REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2018
AÑOS 208° y 159°
En fecha 20 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2018-000311 de fecha 20 de febrero de 2018, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LISMAR YALY NASR JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.554, debidamente asistida por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli y Laura Capecchi, (INPREABOGADO N° 18.205 y 32.535, respectivamente), contra la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 27 de octubre de 2017, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró Ha Lugar la revisión constitucional ejercida por la Abogada Marianella Velázquez Marcano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaimes.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 26 de noviembre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República; anuló la decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarando en consecuencia Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
En este orden, en fecha 20 de mayo de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dictó decisión en el recurso de revisión constitucional interpuesto por los Sustitutos de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarando Ha Lugar la solicitud de revisión planteada, a la vez que ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “…que dicte nueva decisión, atendiendo a las actas del expediente y a las particularidades del caso, teniendo en cuenta para ello los criterios vinculantes de esta Sala contenido en los fallos Nos. 1.412/2007; 2.149/2007; 1.178/2008; 1.592/2009; 1.176/2010 y 521/2016…”
II
ÚNICO
En fecha 21 de abril de 2014, la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaimes, debidamente asistida de Abogadas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, por incurrir en vías de hecho al haberla sacado de la nómina del referido ente, suspendido el pago de su sueldo, sin acto administrativo alguno y violando su condición de funcionaria de carrera.
Por su parte, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto en virtud de que, “…resulta palpable para quien decide que el ente querellado procedió a egresar a la ciudadana LISMAR YALY NASR JAIMES sin que mediara una notificación previa, lesionándose con dicha actuación sus derechos, configurándose así la vía de hecho denunciada. Así se declara. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la reincorporación [de la recurrente] (…), al cargo de Archivista Asistente, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos o a otro de igual o similar jerarquía…” (Mayúsculas y negritas del texto citado).
Al respecto, en fecha 2 de marzo de 2015 la Abogada Adelaida Gutiérrez (INPREABOGADO N° 154.608) actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República; y en fecha 23 de febrero de 2015 la parte recurrente debidamente asistida de Abogadas apelaron de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2015, por el referido Tribunal.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos de la actuación de la Vicepresidencia de la República por ausencia absoluta del acto administrativo de separación del cargo de Recepcionista, por ser -a decir de la Administración- un cargo de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente administrativo, se observa que riela al folio cuatrocientos sesenta y dos (462) al cuatrocientos sesenta y tres (463) “ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL FUNCIONARIO” del cual se desprende que la hoy querellante laboró en el Palacio de Miraflores en el periodo comprendido entre el 23 de febrero del 2000 al 26 de febrero del 2001.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia de información sobre el ingreso de la demandante en el Palacio de Miraflores en el expediente administrativo de la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaimes, remitido, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela o a la oficina competente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente personal de la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaimes, así como también la oferta laboral que le fue presentada al momento del su ingreso. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 eiusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-R-2015-000468
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,