JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000185
En fecha 9 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0037, de fecha 7 de marzo de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY ANTONIO MONTAÑEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.360, debidamente asistido por los Abogados Willmer Humberto Ovalles Fuentes, Yehtmeli Rebeca Ovalles Mendoza y Wilmer José Pereda Silva (INPREABOGADOS Nos. 78.687, 182.231 y 182.233, respectivamente), contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 7 de marzo de 2018, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 18 de enero de 2018, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2018, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 26 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, vencido el lapso para la fundamentación de la apelación interpuesta, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, la Secretaria dejó constancia que desde el día 22 de mayo de 2018, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 20 de junio de 2018, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de mayo de 2018 y a los días primero 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19 y 20 de junio de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrió dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23 y 24 de mayo de 2018. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Freddy Antonio Montañez Segovia debidamente asistido por el Abogado Willmer Humberto Ovalles Fuentes y al respecto, se observa que:
En fecha 27 de septiembre de 2017, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, razón por la cual, el ciudadano Freddy Antonio Montañez Segovia, debidamente asistido por el Abogado Willmer Humberto Ovalles Fuentes, interpuso recurso de apelación en fecha 18 de enero de 2018, tal como se constata en el folio ciento treinta y nueve (139) del expediente judicial.
Ello así, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 7 de marzo de 2018, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 9 de mayo de 2018.
En tal sentido, se evidencia que entre el 7 de marzo de 2018, oportunidad en la cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 9 de mayo de 2018, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
En virtud de las consideraciones precedentes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 26 de junio de 2018, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión, en aras de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente y a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 26 de junio de 2018, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo
2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ______________de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
EXP. Nº AP42-R-2018-000185
ERG/9
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
La Secretaria,
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