REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 7 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/0126 de fecha 28 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana VERUSHKA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.887, asistida por los abogados Diego Barboza Siri, Donatella Blumetti, Lorena Morales, Cesar Sánchez y José David Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.715, 48.391, 49.039, 39.194 y 250.028, respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 28 de febrero de 2018, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2018, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR…” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2018, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha y se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, ordenándose la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación ejercida.
En fecha 22 de marzo de 2018, la abogada Adriana Cristina Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.396, actuando en este acto como apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó el escrito fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de abril de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual culminó en fecha 26 de abril de 2018.
En fecha 18 de abril de 2018, el abogado José David Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.028, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación
En fecha 16 de mayo de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El 14 de noviembre de 2016, los abogados Diego Barboza Siri, Donatella Blumetti, Lorena Morales, Cesar Sánchez y José David Briceño, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Verushka Suarez, ya identificados, incoó ante el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tal interposición se hizo, con la finalidad de que se declarara la nulidad del acto administrativo N° SNAT/DDS/ORH/2016-E-003978 de fecha 4 de agosto de 2018, que removió y retiró al querellante del cargo de TECNICO ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 09, ejercido en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cargo que se le atribuye conforme a los Antecedentes de Servicio (FP-023) y la Relación de Cargos, folios 22 y 23, del expediente judicial respectivamente; emanados, ambos actos, por el Jefe de la División de Registro y Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos del referido instituto.
En este sentido se observa, que el Organismo recurrido en el Oficio N° SNAT/DDS/ORH/2016-E-003978 del 4 de agosto de 2018, que removió y retiró a la querellante del cargo de TECNICO ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 09 ejercido en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanado dicho acto por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, según riela en el folio 21 del expediente judicial, el cual manifiesta que:
“Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT, en mi condición de máxima autoridad, según los dispone el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerla y retirarla del cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 09, adscrita a la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero que desempeña en calidad de titular.(...) La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de la Providencia Administrativa N° 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.292 del 13/10/2005. (...) se le participa que en el supuesto de considerar que esta decisión lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, dispone para su impugnación del Recurso Contencioso Funcionarial, el cual podrá interponer por ante los Tribunales Competentes, dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acto Administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del referido Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (...)”. [Corchete y resaltado de esta Corte].
En este orden de ideas, se constata que el Órgano accionado expresó que la remoción y retiro del recurrente se fundamentan en lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictado a través de la Providencia Administrativa N° 0866 de fecha 23 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.292 de fecha 13 de octubre de 2005, en el que consideró que la querellante ejercía un cargo de confianza y por tanto resultaba ser un funcionario de libre nombramiento y remoción.
En el recurso contencioso administrativo funcionarial deducido, de fecha 10 de noviembre de 2016, solicitó la parte accionante que se le reincorporara al referido cargo o uno de igual o mayor jerarquía; con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, actualizados a la fecha que se produzca la efectiva reincorporación; aunado al pago de todos los beneficios laborales derivados de su relación de empleo público desde la ilegal remoción hasta su real y efectivo reingreso y que asimismo se le reconozca el tiempo transcurrido desde su retiro hasta su efectiva reincorporación a efectos de la antigüedad para el cómputo de las prestaciones sociales.
Así, expresó la parte querellante en su escrito libelar, que venía ejerciendo un cargo de carrera en virtud que “(...) cuando se vinculan los antecedentes del presente caso con el supuesto de esta norma, surge indefectible advertir su improcedencia, toda vez que [su] patrocinada al momento de su remoción y retiro no desempeñaba un cargo de confianza, sino un cargo de Técnico Administrativo Grado 09, adscrita a la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, en calidad de titular, tal como se indica en el primer aparte del acto impugnado, lo cual le otorgaba la garantía de estabilidad de sus funciones. (...) Mediante los antecedentes de Servicio (FP-023) y la Relación de Cargos, ambos aprobados por la Jefatura de División de Registro y Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos del SENIAT (...) [su] representada ingresó a ese organismo el 12/07/1995, bajo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, Código Clase: 91222, Grado 03, Tipo de Nombramiento N° de R.A.C. 8509 y egresó el 15/08/2016 con el cargo de TECNICO ADUANERO Y TRIBUTARIO, Grado 09, Código Clase 91222, con el mismo N° de R.A.C. 8509. Con lo cual se comprueba fehacientemente que su carrera administrativa en la Administración Aduanera Tributaria fue de VEINTIÚN (21) años, de forma ininterumpida (sic) (...) el acto impugnado incurre en falso supuesto de hecho y de derecho (vicio en la causa o motivo que conlleva su nulidad) al pretender que [su] representada ejerce un cargo de libre nombramiento y remoción cuando ingresó, en un cargo de carrera tributaria (el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 03) y también está viciada su causa cuando califica el cargo actualmente ejercido como de libre nombramiento y remoción (TECNICO ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 09 adscrita a la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero), cuando dicho cargo es de carrera tal como se indica en el acto que se impugna (...)”.
En la contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de fecha 31 de julio de 2017, efectuada por la abogada Nelly Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.749, actuando como apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), folios 90 al 92 del expediente judicial, expuso la Administración, que:
“(...) se desprende del contenido de las normas in comento y del análisis jurídico efectuado a dichas disposiciones, que el Superintendente del SENIAT actuó ajustado a derecho al remover y retirar a un PROFESIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 09, en razón de ejercer funciones de confianza, adscrito a la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, lo que le permite a la Administración disponer libremente de dicho cargo.”
En fecha 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia de fondo mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella presentada, con fundamento en que:
“(...) observa esta Juzgadora que la recurrente se encontraba adscrita la Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero y sus funciones comprenden en: 1 realizar el inventario de materiales de oficina, suministros y bienes de la dependencia administrativa, con un máximo de calidad y eficiencia; 2 tramitar oportunamente, a través del sistema correspondiente, las requisiones de bienes, compras y/o servicios, sin errores sin emisiones; 3 elaborar la totalidad de las órdenes administrativas, a fin de garantizar la ejecución de las compras de bienes o las prestaciones de los servicios necesarios, para garantizar la operatividad, sin errores ni omisiones; funciones éstas que no permiten inferir que sean de confianza y que no son las establecidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)(...)”
En este contexto, el 28 de febrero de 2018, el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se tramitara la apelación del 16 de enero del mismo año, interpuesta por la abogada Adriana Cristina Linares, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado el 13 de diciembre de 2017, que declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR…” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
De esta forma, vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver la controversia suscitada, de la cual no se constatan en autos los elementos probatorios que permitan a esta Alzada pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto y en razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos (RIC) del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, informándole que la omisión o retardo de la remisión de dicha documentación, podría ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, este Órgano Jurisdiccional considera necesario notificar a la ciudadana Verushka Suarez, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considera, impugnar los recaudos presentados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza Suplente
MARVELYS SEVILLA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2018-000117
MSS/17
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.
El Secretario
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