JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000182
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 562/2017, de fecha 18 de septiembre de 2017, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 5 de mayo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1-C, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo la nomenclatura J-31335416-3 y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la nomenclatura patronal F2-64-0061-8, en fecha 7 de diciembre de 2010, bajo el N° 28 del Tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia, dictada por la referido Juzgado, mediante sentencia N° 065/2015 de fecha 8 de junio de 2015, mediante la cual, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines del conocimiento de la presente demanda.
En fecha 25 de octubre de 2017, se dio cuenta esta Corte. Asimismo se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS. Igual en esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de noviembre de 2017, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró “…1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Tributario de la Región Centro Occidente, en fecha 8 de junio de 2015 y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro [,] inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado [,] bajo en N° 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón el 5 de mayo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) [,] bajo el N° J-31335416-3 y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) [,] bajo la nomenclatura patronal F2-64-0061-8, con domicilio fiscal en la Av. Ollarvides, N° 1, sector Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES )I.V.S.S.)… 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo y de ser el caso, tramite el procedimiento correspondiente”. [Corchete de este despacho].
En fecha 21 de noviembre de 2017, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de noviembre de 2017, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación formado por veintidós (22) piezas judiciales constantes de seis mil noventa y cinco (6095) folios útiles y una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, contentivo de veintidós (22) piezas judiciales constantes de seis mil noventa y cinco (6095) folios útiles y una (1) pieza administrativa relacionada con la presente causa; proveniente de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de noviembre del año en curso.
En fecha 30 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró; “… 1.- admite la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES (I.V.S.S.), Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; 3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES (I.V.S.S.) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual e le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos y se ordena notificar a la sociedad mercantil CONSORCIO TRANMEICA; 4.- COMISIONA aplica y suficientemente el JUZGADO DITRIBUIDOR DEL MUNICIPIO CARIRUBANA CON EDE EN PUNTO FIJO, para que practique la notificación ordenada; 5.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el correspondiente cuaderno de la medida solicitada; 6.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; 7.-ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”.
En fecha 28 de junio de 2018, se dejó constancia del recibido del expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, formado por veintitrés (23) piezas judiciales, con foliatura de forma correlativa constante de seis mil ciento veintinueve (6129) folios útiles.
En fecha 28 de junio de 2018, se dejó constancia que en día 18 de junio de 2018, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se fijó para el día miércoles 11 de julio de 2018, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2018, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes y dejando constancia la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.990, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 30 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Transmeica., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio seis mil ciento treinta y dos (6132) de la segunda (2) pieza del expediente judicial el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 11 de junio de 2018, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “(…) la no comparecencia de las partes, por tanto [operó] la consecuencia contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al Desistimiento del procedimiento”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó para el 11 de junio de 2018.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANMEICA., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA


El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2017-000182
VMDS/28

En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.

El Secretario.