JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000191
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 3938 de fecha 17 de octubre de 2017, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos AISYEN KEITH LICETT DE ALCALÁ y PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL, venezolanos cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.519.665 y 13.885.325, asistidos por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.637, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia, dictada por la referida Sala, mediante sentencia N° 00234 de fecha 23 de marzo de 2017, mediante la cual, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines del conocimiento de la presente demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la declinatoria planteada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de diciembre de 2017, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta [por] los ciudadanos AISYEN KEITH DE ALCALA (sic) Y PEDRO ANTONIO ALCALA (sic) SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.519.655 y 13.855.325, asistidos por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 39.637, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA; 2.- ADMITE la demanda por abstención interpuesta; 3.- APLICA el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 4.- Se ORDENA la (sic) citar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención o carencia denunciada por la parte demandante en la presente causa, remitiéndole copia certificada de la presente demanda, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión; 5.- Se ORDENA la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin que consigne opinión sobre el presente caso, y a la Fiscalía General de la República; 6.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte”. [Corchetes de este despacho].
En fecha 19 de diciembre de 2017, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2017, se acordó librar la notificación correspondiente, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se libraron boleta de notificación a los ciudadanos Aisyen Keith De Alcalá y Pedro Antonio Alcalá Sandoval.
En fecha 8 de marzo de 2018, se dejó constancia que en día 1 de marzo de 2018, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2017, se acordó la citación del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y al Fiscal General de la República.
En fecha 19 de junio de 2018, se fijó para el día miércoles 4 de julio de 2018, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2018, se celebró la audiencia oral, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, asimismo, En consecuencia de lo antes expuesto, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 7 de diciembre de 2017, esta Corte aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda por abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos Aisyen Keith Licett De Alcalá y Pedro Antonio Alcalá Sandoval, asistidos por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, antes identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda por abstención o carencia interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en la segunda (2da.) pieza, en el folio 27 del expediente judicial, el Acta de la audiencia oral celebrada en fecha 4 de julio de 2018, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la no comparecencia de las partes, ni por sí mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, asimismo, En consecuencia de lo antes expuesto, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia oral que:
“Artículo 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, una vez recibido el informe o transcurrido el lapso para ello, se realizará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la audiencia oral; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
Siendo ello así y constatado del contenido del acta de audiencia oral de fecha 7 de diciembre de 2016, que la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO de la demanda por abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos AISYEN KEITH LICETT DE ALCALÁ y PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL, asistidos por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, antes identificados, contra MINISTRIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVINDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.


Exp. N° AP42-G-2017-000191
VMDS/28

En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.

El Secretario.