REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0335-18, de fecha 30 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NORIS MILAGROS PÉREZ DE IZTURIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.097.431, asistida por el abogado Rubel Antonio Martínez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.083, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de mayo de 2017, emanado del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la Consulta Obligatoria de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, el 25 de octubre de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 26 de junio de 2018, se dio cuenta a esta Corte; asimismo, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronunciara acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 25 de octubre de 2018. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 25 de octubre de 2017, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Noris Milagros Pérez de Izturiz, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en los términos siguientes
“[…]PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rubel Antonio Martínez Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORIS MILAGROS PÉREZ DE IZTURIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.431, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 238-C, de fecha 12 de septiembre de 2013, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
SEGUNDO: Se ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 238-C, de fecha 12 de septiembre de 2013, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, conforme a la motiva.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana NORIS MILAGROS PÉREZ DE IZTURIZ, antes identificada, al cargo que ocupaba como Bachiller I, adscrita nominalmente a la División de Trámites de Egreso o a uno de similar o superior jerarquía, y se le conceda un (1) mes para las gestiones reubicatorias dentro del cual el organismo debe tomar las medidas necesarias para reubicarla en un cargo de carrera similar o superior nivel y remuneración al que ocupaba, conforme a la motiva del presente fallo.
CUARTO: Se ORDENA el pago de los sueldos y cesta ticket dejados de percibir desde su ilegal remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo”
Ahora bien, cabe destacar que del examen de las documentales que corren insertas en el presente expediente no se evidencia el expediente administrativo de la ciudadana Noris Milagros Pérez de Izturiz, el cual fue solicitado por el a quo mediante auto de fecha 31 de octubre de 2016, dirigido al ciudadano Procurador General de la República por oficio N° 1161-16 y ratificado en oficio N° 1343-16 de fecha 14 de diciembre de 2016.
Dada la importancia estratégica de los aludidos instrumentos y visto su carácter de prueba judicial dentro del proceso contencioso administrativo, y a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, se considera legítimo solicitar, el expediente administrativo, perteneciente a la ciudadana, Noris Milagros Pérez de Izturiz, a fines de determinar su condición dentro del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el mismo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.
Es por las consideraciones antes expuestas, que este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario y al ciudadano Procurador General de la República para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, remita el expediente administrativo de la ciudadana Noris Milagros Pérez de Izturiz cédula de identidad N° 9.097.431, así como soportes que considere pertinente; con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, se hace necesario, nuevamente, destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario y al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-Y-2018-000046
VMDS/11

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.