JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2018-000004
En fecha 23 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Yusuliman Vindigni H. y Katherine Valera García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.266 y 213.257, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 139-A- Sdo., contra la Providencia Administrativa que declaró inadmisible el “Recurso de Reconsideración” interpuesto contra la “orden de entrega del área objeto del contrato de concesión” aplicada a la empresa mediante oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-000910 de fecha 6 de junio de 2017, notificada a través del Oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-001155 de fecha 27 de julio de 2017, suscrito por el Director General del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.).
En fecha 25 de enero de 2018, se abrió el presente cuaderno separado en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en cumplimiento a la decisión del día 8 de marzo del presente año dictada por el referido Juzgado de este Órgano Jurisdiccional.
El 18 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 3 de mayo de 2018.
En fecha 3 de mayo de 2018, se designó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado.
El 28 de junio de 2018, la apoderada judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual desistió de la demanda de nulidad interpuesta.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, bajo las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2018, esta alzada considera necesario pronunciarse sobre la solicitud planteada por la apoderada judicial de la parte demandante el 28 de junio de 2018 mediante la cual desistió de la presente demanda de nulidad.
En tal sentido, se debe señalar que consta en el folios 68 del presente cuaderno separado, diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2018, por la abogada Katherine Valera García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual señaló: “Desisto en este acto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que cursa en el presente expediente”.
Antes de emitir pronunciamiento sobre lo anterior, esta Corte debe verificar que en el presente caso se haya materializado el decaimiento del objeto, y a tal efecto este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
Estima necesario quien aquí decide, traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó en relación a la figura del decaimiento del objeto, lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.

De lo antes indicado, se infiere que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Ahora bien, a manera de antecedente, debe señalarse que en el caso de marras, la pretensión principal versaba sobre la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-000910 de fecha 6 de junio de 2017, suscrito por el Director General del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.I.M.).
En tal sentido, consta en autos que mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró en la pieza principal del expediente judicial, el desistimiento en la demanda.
Siendo así, cabe destacar que toda medida cautelar, goza del carácter distintivo relativo a la instrumentalidad, entendida como el carácter accesorio y/o subsidiario que tienen a una acción principal, por lo que es considerado unánimemente por la doctrina que “la vida de la medida cautelar siga la suerte de la acción principal, desde el principio hasta el final. (…) También pueden sufrir modificaciones durante el proceso si también las sufre la pretensión principal (…)”. (Vid. CHINCHILLA Marín, Carmen. “La Tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa”, Editorial Civitas, 1991, España, p. 33).
Así pues, visto que al haberse declarado el desistimiento en la pieza principal de la presente causa, resulta innecesario emitir pronunciamiento en torno al presente asunto, el cual versa sobre la tramitación de la medida cautelar solicitada en autos, toda vez que ya se materializó el respectivo pronunciamiento con respecto a la causa principal, en consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO toda vez que lo principal y como consecuencia de tal declaración, se hace forzoso para quien decide declarar el decaimiento del objeto de la presente medida ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se han producido los requisitos indispensables para originar el decaimiento. Así se declara
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Yusuliman Vindigni H. y Katherine Valera García, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil UNIGLOBE CANDES TRAVEL, C.A., contra la Providencia Administrativa que declaró inadmisible el “Recurso de Reconsideración” interpuesto contra la “orden de entrega del área objeto del contrato de concesión” aplicada a la empresa mediante oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-000910 de fecha 6 de junio de 2017, notificada a través del Oficio Nº IAIM-DC-DG-2017-001155 de fecha 27 de julio de 2017, suscrito por el Director General del INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAIM).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _____________ (____) días del mes de ___________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza Suplente


MARVELYS SEVILLA
Ponente
El Secretario


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AW42-X-2018-000004
MSS/9

En fecha ______________ (_____) de __________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 2018- _________.
El secretario.