REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: AP21-R-2018-000169
PRINCIPAL: AP21-N-2017-000085
En el recurso de nulidad interpuesto por, SIXTA TULIA TORRES ALVEAR, titular de la cédula de identidad N° 16.034.830; representada judicialmente por los abogados: MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, inscritos en el IPSA bajo los números: 111.371 y 104.971, contra la Providencia Administrativa de efectos particulares Nº 00031-17, de fecha tres (03) de febrero de 2017, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, el JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante sentencia del 28 de febrero de.2018, declaró con lugar el recurso de nulidad.
Contra el mencionado fallo ejerció recurso de apelación, la Embajada de la República Argentina, mediante su apoderado judicial, HERBERT ORTIZ, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 19 de julio de 2018, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación; asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y uno de treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por un lapso igual debidamente justificado, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Motivaciones para decidir:
Dicho lo anterior, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA.) en sus artículos 92 y 93 señala:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas agregadas)”
En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, por auto del 19 de julio de 2018, fijando en el mismo, el lapso a que se contrae el preinserto artículo 92 de la LOJCA, así como el de contestación de la fundamentación, y el de sentenciar, conforme al artículo 93 ejusdem; y como quiera que el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente consignara su escrito de fundamentación de la apelación, precluyó sin que conste actuación alguna en este sentido, se impone la sanción a que se refiere el aparte único del transcrito artículo 92 de la LOJCA; dejándose constancia de que el lapso en cuestión, transcurrió de la siguiente manera: Mes de Julio 2018: viernes 20, lunes 23, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31; Mes de Agosto de 2018: miércoles 01, jueves 02 y viernes 03; y dado, como se dijo, que de la revisión de las actas procesales no consta que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación de la apelación, es por lo que, se declara desistido el presente el recurso de apelación interpuesto por la Embajada de la República Argentina, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 28 de febrero de 2018. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado, HERBERT ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la Embajada de la República Argentina, contra la decisión del JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 28 de FEBRERO de 2018, que declaró con lugar el recurso de nulidad. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado: Regiones. Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los OCHO (08) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 08 de AGOSTO de 2018, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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