REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de agosto de (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2018-000414

DEMANDANTE: DAYANA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 15.366.587.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Ricardo Aponte, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.438.

PARTE CODEMANDADA: E-POWER OUTSOURCING, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el Nº 69, Tomo 22-A-Sgdo e IBM DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1998, bajo el Nº 15, Tomo 3-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: José Manuel Ortega Pérez, Arturo H. Banegas Masiá, Francisco Casas Ocando, Gilberto A. Jorge Rodríguez, Valentina Zambrano Llovera, Adolfo Ledo Nass y Nora Suárez Rivas, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.292, 54.058, 29.427, 79.081, 93.649, 79.803 y 255.154, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el Nº 06, Tomo 133-A-Sgdo, e IMG CONSULTORES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1988, bajo el Nº 2, Tomo 82-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C. A.: Liresorimar Sequini Aladejo, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.161.

MOTIVO: Recurso de apelación (incidencia en fase de sustanciación).

SENTENCIA: Interlocutoria

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 01 de agosto de 2018, este Tribunal dio por recibido el expediente conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijo la audiencia oral para el día martes 07 de agosto de 2018, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de julio de 2018, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2018-000414
MLV/LM/gur