REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 08.154.538 y Nº V-07.045.182 en su orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…)Producto Danimex, C.A.,(…) tiene en su cede en la Carretera Nacional, Vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo, y es una empresa con mas de cuarenta (40) años de producción nacional y productos de exportación a nivel mundial, dedicada al procesamiento y secado de claras de huevo, otros derivados del huevo, aislado de soya y en general otros productos pulverizados, como parte de su objeto social produce Albúmina animal proveniente del huevo de gallina, la cual –al ser procesada- es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano, cuyo nivel de producción y capacidad está debidamente señalado en informe que se acompaña. Como puede observarse, el objeto social que desarrolla mi representada constituye una actividad necesaria para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria sustentable en el país y por mandato del artículo 305 de nuestra Constitución Nacional, tal actividad es considerada de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. En el plano legal ha sido, también, considerada como una actividad de interés público y social protegida (según se evidencia en los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 118 de la Ley Orgánica de la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria) y como una actividad esencial no susceptible de paralización debido a los daños que ello acarrearía a la población(…) Debido a la naturaleza del objeto social que ha venido desarbolando nuestra mandante, su actividad ha sido objeto de Medidas Autónomas de Protección a la Seguridad y Soberanía Alimentaria que han fenecido por haber cumplido su contenido y que nuevamente amerita mi representada en virtud del temor fundado que mi mandante tiene de que sus operaciones se vean afectadas en perjuicio de intereses público de la Nación y su seguridad y soberanía alimentaria.(…) para fundamentar este temor fundado preciso es señalar al Ciudadano Juez que mi mandante ha sido victima de un fraude procesal cometido en su perjuicio a través de la emisión de un Titulo que contiene el reconocimiento de una deuda inexístente suscrito y autenticado –a espaldas de la Junta Directiva y Asamblea de mi representada- por Sera Scandia A/S, (representada por Ole Nielsen), Biodan, C.A. (empresa relacionada con Sera Scandia A/S, representada por Ricardo Reyes) y Jesús Ismael Salazar (para entonces Gerente General de mi representada y sin facultades para la firma de tal documento). Este título fue utilizado para el inicio de un proceso judicial por la vía ejecutiva en contra de mi mandante y sus otras accionistas Productora El Dorado, C.A. y Danish Ovo Investment Aps, que dio lugar el embargo ejecutivo del terreno e instalaciones de mi representada, y de las acciones que en esta tienen Productora El Dorado, C.A. y Danish Ovo Investment Aps. El custodio designado con motivo del embargo practicado fue el propio Jesús Ismael Salazar. Con Motivo de estos hechos se inició una investigación penal que dio lugar a la fijación de una audiencia especial para la amputación de los ciudadanos Olè Nielsen, Ricardo Reyes y Jesús Ismael Salazar.(…) Ciudadano Juez, la producción agroalimentaria –objeto social de la empresa que representamos- esta amenazada de sucumbir precisamente por la falta del flujo de capital necesario para la compra de materia prima, inversiones para el mantenimiento de maquinarias, productos de empaque, diversificación de la producción dentro del ámbito de su objeto social. Desde hace dos años, cuando las acciones perturbadoras de Sera Scandia A/S comenzaron, y la inconstitucional medida también perturbadora aquí citada, los financiamientos bancarios, con los cuales cuentan todas las empresas de producción nacional se han paralizado debido a la falta de aprobación de los balances correspondientes al ejercicio 2017, falta de actualización de la Junta Directiva y de Representante Judicial, requeridas por las entidades financieras. De las pretendidas medidas y procedimientos citados nos estamos ocupando a través de los medios procesales existente en nuestro favor, sin embargo en virtud del largo tiempo que involucra la defensa por la vía ordinaria, ante la gravedad del caso, y la inminente afectación de las operaciones de mi representada, requerimos de una vía expedita que proteja e impida la afectación del normal desarrollo de la producción alimentaria de mi representada, tomando en cuenta que ésta repercute de manera directa e inmediata en la industria que produce la cesta básica del alimento del población venezolana, pues como bien se ha señalado PRODUCTOS DANIMEX, C.A., produce el ochenta por ciento (80%) de la proteína de clara de huevo que utiliza la mayor parte de la industria alimentaria del país para la elaboración de productos y subproductos, y repercute –por ende- en el consumo de la población del país en un momento e el cual la alimentación nacional goza de producción inmediata con características supra constitucionales. Para el cabal desarrollo de estas operaciones se amerita la celebración de asambleas de accionistas para la aprobación de estados financieros y designación de Junta Directiva para el periodo siguiente al que venció el pasado mes de febrero de 2018, designación de Representante Judicial, así como el posterior registro de las actas que reflejan sus resultados, todo lo cual es requerido por Entidades Financieras para el soporte que la empresa requiere para el desenvolvimiento de su giro y desarrollo de su objeto social (…) pido ante este Tribunal, sirva la urgencia y gravedad de las circunstancias fàcticas que origina la presente acción, se sirva decretar la MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA, destinada a proteger la actividad agroalimentaria de mi representada (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA ESPECIAL E INNOMINADA DE HACER; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al día de hoy, en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO


Expediente JAP-391-2018.
JGRG/MC/mmp