REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Agosto de 2018
208º y 159º


Visto que para el día 30/07/2018, estaba fijada la oportunidad para que se practicara la ejecución forzosa, en el lote de terreno denominado Nº 15-A ubicado en la población de Chirgua, Colonia de Chirgua, Carretera Nacional-Vía La Mona, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo, y por cuanto en la mima fecha el abogado en ejercicio William Enrique Curiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.522.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.539, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Daniel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.754.755, mediante diligencia expuso lo siguiente:

“(…) Por cuanto no hay disponibilidad de Ingeniero por parte del INTI para la presente fecha, solicito se fije nueva oportunidad para la Ejecución Forzosa de la Sentencia (…)” (Cursivas de este Juzgado Agrario).

En consecuencia, ésta Instancia Agraria acuerda el cumplimiento Forzoso de la decisión dictada por éste Tribunal Agrario, el 17/11/2017 (Folios 119 al 133, Pieza Nº 02), y fija la celebración de la ejecución forzosa, para el día Lunes, 24/09/2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); en el lote de terreno denominado Nº 15-A ubicado en la población de Chirgua, Colonia de Chirgua, Carretera Nacional-Vía La Mona, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo; en razón de lo anterior, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, (ORT), para que asignen un Ingeniero Agrónomo, adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica a éste Juzgado Agrario, en el referido acto, asimismo, se ordena oficiar al Comando Regional Nº Dos (COREDOS) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Unidad de Orden Público), con sede en el Municipio Bejuma del estado Carabobo, a los fines de solicitar su colaboración, para que asignen a dos (02) efectivos adscritos a dicha institución, a los fines de acompañar y resguardar a éste Tribunal Agrario. Líbrense los respectivos oficios.-
El Juez,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-317-2016.-
JGRG/MG/MSG.-