REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Agosto de 2018
208º y 159º

Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, presentada por las abogadas, MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 08.154.538 y Nº V-07.045.182 en su orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, pasaporte Nº 207711580; constante de trece (13) folios útiles y diez (10) anexos. Este Juzgado Agrario, considera necesario resaltar el hecho de que cursa ante ésta Instancia Agraria Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, signada con el Nº JAP-383-2018, dictada en fecha 11/06/2018, a favor de la referida Sociedad Mercantil, por un lapso de sesenta (60) días calendarios, la cual se encuentra actualmente vigente (vence el 10/08/2018), sin embargo, éste Tribunal especial agrario, considera que ante la amenaza de paralización, ruina, desmejora o destrucción de la que pudiese ser objeto la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, es imperioso darle entrada a la presente solicitud de Medida, téngase para proveer.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-391-2018.

La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP-391-2018
JGRG/MC/mmp.-