REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000108
Solicitante: José Daniel Mendoza Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.635, domiciliado en el sector las Palmitas, vial Lara - Zulia, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de julio de de 2018, por el ciudadano José Daniel Mendoza Gutiérrez, antes identificado, asistido por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Ana Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Aurora María Gutiérrez Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.918.409. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de la futura contrayente, copia fotostática de la curadora, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, sentencia de divorcio del referido solicitante, constancia de soltería de la futura contrayente, constancia de Residencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Consejo Comunal “León María Mendoza”, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y copia fotostática del acta N°114, de Unión estable de Hecho entre su persona y la futura contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 01 de agosto de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 06 de agosto de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos Carlos Alfonso Mendoza Gutiérrez y Neyla Jakelin Ortega Cornelis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.943.196 y V- 14.714.082.
En fecha 07 de agosto de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Aurora María Gutiérrez Naranjo, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.


Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Carlos Alfonso Mendoza Gutiérrez y Neyla Jakelin Ortega Cornelis, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aurora María Gutiérrez Naranjo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Aurora María Gutiérrez Naranjo, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de agosto de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218-2018 y se publicó siendo las 02:49 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ANAYBEHT DEL CARMEN FIGUEROA

KP12-J-2018-000108
BMAA/ma03.-