REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de agosto del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2016-000343

Demandante: Pablo Valmore Pérez Paiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.465.

Abogado: Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Claudia Sarahi Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.820.116.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 14 de diciembre de 2016, el ciudadano Pablo Valmore Pérez Paiva, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Keila Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito en el cual solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Claudia Sarahi Quintero Rodríguez, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hijo en la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,00Bs) mensuales, para su alimentación y todo lo que necesite su hijo como siempre lo ha realizado. Asimismo solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar ya que desea compartir con su hijo en todos los sentidos y salir a compartir como lo establece la ley, debido a que la madre se opone alegando que no le doy todo lo que ella me pida. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha 08 de agosto de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de diciembre de 2016, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de agosto de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221-2.018 y se publicó siendo las 03:22 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000343
BMAA/ma03.-