EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000211
Visto el escrito presentado por la Abogada Nolida Coromoto Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.818, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual consignó pruebas en el expediente contentivo de la demanda por Abstención o Carencia que interpusiera contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas promovidas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales presentadas por la Abogada Nolida Coromoto Rincón, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, las cuales se encuentran en el Capítulo I, este Juzgador observa que promovió los siguientes documentos:
“B) VARIOS CORREOS ELECTRONICOS (sic), DIRIGIDOS A CENCOEX CON SOLICITUD DE AUDIENCIAS (…)”. (Vid. Folios 182 al 187 del expediente judicial).
Ahora bien, en lo referente a la prueba documental presentada en el presente expediente judicial, la cual fue consignada por la parte actora en copias fotostáticas originales (Vid. folios 182 al 187 del expediente judicial) y visto que no hubo oposición a las mismas, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
II
DEL MÉRITO FAVORABLE
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito presentado por la Abogada Nolida Coromoto Rincón, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, en el cual indicó:
“A) ORIGINAL DEL INFORME MEDICOS (sic) EMITIDO POR INTERNACIONAL MEDICAL, GROUP CORP DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE (sic) AMERICA (sic) (EEUU). Notariado y sellado por los organismos de ese país (…) SE ENCUENTRA CONSIGNADO EN EL EXPEDIENTE (…)” (Vid. Folios 84 al 92 del expediente judicial).
“RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS PRUEBAS CONSIGNADAS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA, de la manera siguiente: A) Promuevo y Ratifico ECO-GRAMA MAMARIO, donde se detectó un acceso detrás de la prótesis de la mama derecha, dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´A´(…) [Vid. Folio 19 del expediente judicial], B). Promuevo y Ratifico EXAMEN PARA DETERMINAR BACTERIA, debido a que la mama derecha por cuanto estaba invadida de pus, (sic) dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´B´ (…) [Vid. Folio 20 del expediente judicial], C). Promuevo y Ratifico SOLICITUD PARA ADQUISICIÓN DE DIVISAS ante CENCOEX (antiguo Cadivi), para acudir a los Estados Unidos de Norteamérica a realizarme una intervención quirúrgica (…) y para evitar mayores complicaciones hacerme examen especialísimo (…) dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´C´. [Vid. Folio 21 del expediente judicial]. D) Promuevo y Ratifico la Notificación de la Negativa de la solicitud, de fecha 09 de Agosto de 2013,(…) dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´D´ [Vid. Folio 22 del expediente judicial] E). Promuevo y Ratifico El Procedimiento Administrativo de Recurso de Reconsideración, dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´E´ [Vid. Folios 23 al 26 del expediente judicial]. F) Promuevo y Ratifico Copia del Correo enviado de CENCOEX, el día 07 de Marzo del 2014, (…), Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´F´ [Vid. Folio 27 del expediente judicial]. G) Promuevo y Ratifico la Nueva Solicitud de fecha 05 del mes de Mayo de 2.014. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´G´ [Vid. Folio 28 del expediente judicial]. H) Promuevo y Ratifico Notificación de Negativa de la solicitud (sic) 16 de Mayo del 2.014. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´H´ [Vid. Folio 29 del expediente judicial]. I) Promuevo y Ratifico Copia de la Denuncia que realicé ante la oficina de Atención al Usuario, ubicada en las instalaciones del Banco Central de Venezuela, Maracaibo, Estado Zulia (…). Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´I´ [Vid. Folio 30 del expediente judicial]. J) Promuevo y Ratifico Copia de la Notificación de fecha 05 del Junio de 2014, recibí notificación de la Aprobación de la solicitud N° 18033541 (…). Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´K´ [Vid. Folios 33 y 34 del expediente judicial]. K) Promuevo y Ratifico Copia del INFORME MEDICO POSTOPERATORIO más complicado de lo que se estudio. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´L´ [Vid. Folio 35 del expediente judicial]. L) Promuevo y Ratifico Estudio de Silicona en Sangre con sus fotos pertinentes del post-operatorio, el cual se encuentra en inglés y en copia. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´M´ [Vid. Folios 36 al 46 del expediente judicial]. M) Promuevo y Ratifico copia de la BIOPSIA. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´N´ [Vid. Folio 47 del expediente judicial]. N) Promuevo y Ratifico copia del INFORME MEDICO DONDE INDICA EL TRATAMIENTO DIAGNOSTICO (…). Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´Ñ´ [Vid. Folios 48 al 51 del expediente judicial]. O) Promuevo y Ratifico en copias varias Fotografías del los senos del proceso POST-OPERATORIO. [Vid. Folios 40 al 46 del expediente judicial]. P) Promuevo y Ratifico en copia varias facturas de Pre-ingreso y exámenes de laboratorios. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´P´ [Vid. Folios 52 al 56 del expediente judicial]. Q) Promuevo y Ratifico en copia ACTA DE CONSIGNACION (sic) DE DOCUMENTOS (…) de fecha 23 de Marzo de 2015. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´Q´ [Vid. Folios 57 y 58 del expediente judicial]. R) Promuevo y Ratifico en copia de la Negativa de CENCOEX, en fecha día (sic) 13 de Mayo de 2015. Dicha prueba se encuentra marcada en los anexos consignados con la demanda con la letra ´R´ [Vid. Folio 59 del expediente judicial]. S) Promuevo y Ratifico, copia de correo de otra institución en los Estados Unidos de América, identificado con la letra ´S´, (…) para el tratamiento del POST-OPERATORIO, evaluado e investigado tanto en Venezuela como en el exterior. [Vid. Folios 60 y 61 del expediente judicial]. T) Promuevo y Ratifico COPIA CERTIFICADA del RECURSO DE RECONSIDERACION (sic). U) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con la letra ´T´. [Vid. Folio 62 del expediente judicial]. V) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con la letra ´U´. [Vid. Folio 63 del expediente judicial]. W) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con la letra ´V´. [Vid. Folio 64 del expediente judicial]. X) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con la letra ´W´. [Vid. Folio 65 del expediente judicial]. Y) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con la letra ´X´. [Vid. Folio 66 del expediente judicial]. Z) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con la letra ´Y´. [Vid. Folios 67 y 68 del expediente judicial]. 1- Promuevo y Ratifico COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN ENVIADA AL CIUDADANO RODOLFO MARCO TORRES, MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Marcada con el N °2, de fecha 6 de Octubre de 2015, [Vid. Folio 198 del expediente judicial]. 2- Promuevo y Ratifico COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN ENVIADA AL CIUDADANO ECONOMISTA ROCCO ALBISINNI, DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, CARACAS. Marcada con el N° 3, de fecha 29 de Octubre de 2015. [Vid. Folios 72 y 199 del expediente judicial]. 3- Promuevo y Ratifico COPIA CERTIFICADA DEL PRESUPUESTO SOLICITADO Y OTORGADO POR LA POLICLINICA DR. ADOLFO D´EMPAIRE DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, Marcada con el N°. 4, [Vid. Folio 73 y 200 del expediente judicial] 4- Promuevo y Ratifico COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA COMANDANTE FRANCISCO J. ARIAS CARDENAS (sic), DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2015, (…), marcada con el N°. 5, [Vid. Folios 74, 75, 201 y 202 del expediente judicial]. 4- (sic) Promuevo y Ratifico COPIA certificada del correo electrónico, signado con el numero ´6´ (…) [Vid. Folio 76 y 203 del expediente judicial]. 5- Promuevo y Ratifico COPIA certificada del Informe de Laboratorio por correo electrónico, signado con el numero ´7´ (…) [Vid. Folios 77 al 79 y 204 al 206 del expediente judicial]. 6- Promuevo y Ratifico COPIA certificada de la COMUNICACIÓN por correo electrónico, signado con el numero ´8´ (…) [Vid. Folios 80, 81, 207 y 209 del expediente judicial]. 7.- Promuevo y Ratifico COPIA certificada de la comunicación dirigida al Presidente de CORPOZULIA GENERAL PEDRO EMILIO ALASTRE LOPEZ (sic) (…) de fecha 7 de Octubre de 2016, signado con el numero ´9´ (…) [Vid. Folio 83 y 210 del expediente judicial]. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Original).
Siendo las cosas así, considera prudente esta Instancia Sustanciadora indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce como mérito favorable de autos.
En este sentido, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nº 357 de fecha 9 de octubre de 2014, (Caso: Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.) que estableció: “…se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso:(Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador de la revisión exhaustiva del expediente, que los documentos promovidos por la demandante cursan en el expediente y fueron consignados antes de la fase de promoción de pruebas, en virtud de lo cual, los mismos constituyen mérito favorable de autos, y en consecuencia le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación ordenada.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, y hayan transcurrido los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/ROST/mgm
EXP. N° AP42-G-2017-000211
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