REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000867
SOLICITANTES: MARIA ISABEL CAMPOS CANTILLO y MAICOR ANTONI MOLINA TRAMEZAYGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19423138 y V-18059545, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 03/07/08
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 10/07/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES
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Por recibido en fecha 06/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA ISABEL CAMPOS CANTILLO y MAICOR ANTONI MOLINA TRAMEZAYGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19423138 y V-18059545, respectivamente; en beneficio de del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre manifiesta: esta es la segunda vez que la madre me deja al niño, bajo mis cuidados sin previo aviso por eso pido la custodia es todo. Toma la palabra la madre y expone: yo cedo la Custodia de mi hijo al padre ya que el niño me ha manifestado querer estar con el padre y se ha visto afectada en su salud efinteres, y ha presentado conductas no adecuadas y tenido que llevarlo al psicologo, el cual me indica que este el padre y este se ha negado, esto es primera vez que lo dejo con el papa es todo. del mismo modo dando cumplimiento a los establecido en los articulos 80 y 86 de la ley organica de niños niñas y adolescentes, se procede air al niño: el cual espone los siguiente: yo me quiero ir con mi papa, a mi me gusta estar con mi papa es todo. ambos padres estables por mutuo acuerdo como dia de la entrega del niño el dia 04 de julio de 2014, una vez culminado el proceso educativo asi se hara la parte de la madre entrega de los enseres y articulos personales, juguetes y demas necesarios para el diario de su hijo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEy siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0997-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
AEMC/ IvetteArrieche/-*
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