REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-000912
SOLICITANTES: MILITZA DEL CARMEN ALONSO PEREZ y ANTONIO FERNANDO DE ALMEIDA NONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15579120 y V-27828182, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 31/08/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 19/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Por recibido en fecha 19/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos MILITZA DEL CARMEN ALONSO PEREZ y ANTONIO FERNANDO DE ALMEIDA NONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15579120 y V-27828182, respectivamente; en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira el dia miercoles de cada semana en un horario de 5:00 pm, hasta 7:00 pm, para lo cual retirara al niño en el hogar materno, acordando como tercero intermediario para el retiro y restitucion a la ciudadana RITA PEREZ, tia materna de la niño pudiendo ser esta restituida por mutuo acuerdo entre los padres, asimismo la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnologicos al padre el contacto, siempre respetando este los periodos de descansos y lectivos del niños, para lo cual lo hara en horarios actos para dichos contactos, el padre se compromete a garantizar la integridad fisica del niño durante su resguardo para lo cual no expondran a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol, ni ningun tip de sustancia no permitidas. En relacion a las pernotas el padre compartira un fin de semana al mes los dias sabados desde las 8:00 pm hasta el dia domingo el cual restituira al niño a las 10: 00 am al hogar materno. en relacion al periodo decembrino la madre compartira el dia 24 /12 y el padre 31/12 siendo laternado por mutuo acuerdo por los padres anualmente. en cuanto a los cumpleaños acuerdan el padre compartira con su hijo en un horario de 9:00 am a 3:00 pm retirandolo y restituyendolo al hogar materno. los periodos vacacionales especiales semana santa, carnavale y demas dias festivos , seran distribuidos de forma igualitaria en dias calendarios segun el cronograma vacacional, las vacaciones escolares, ambos padres acuerdan una semana de periodo que seran compartida con el padre, pasando el resto de la vacaciones con la madre, el padre se compromete a realizar la entrega en condiciones de higiene y optimas al niño a la madre asi como de sus pertenencias.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1001-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.



LA SECRETARIA


AEMC/ Ivette Arrieche/-*