REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000925
SOLICITANTES: GENESIS BETZABETH LUCENA CARDENAS y OSMAR EDUARDO SANCHEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22274684 y V-15306061, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 24/02/2000.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 26/07/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
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Por recibido en fecha 26/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos GENESIS BETZABETH LUCENA CARDENAS y OSMAR EDUARDO SANCHEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22274684 y V-15306061, respectivamente; en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartira cuatro fines de semana al mes desde el dia viernes hasta el dia lunes en un horario de 9:00 am, hasta 12:00 pm, buscando a la niña y restituyendola al hogar materno, acordando como tercero intermediario RUTH LUCENA, tia materna de la niña para entrega y recibimiento de la misma. Para las fechas decembrinas acuerdan el 24 de diciembre, la niña compartira con la madre y el 31 con el padre. Para la fecha de cumpleaños el padre compartira cin su hija en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, debiendo restituir a la niña en el hogar materno. los periodos especiales y vacacionales, como semana santa, carnavales y los demas previstos en el calendario como festivos seran compartidos de forma igualitaria segun cronograma establecido, siendo aplicado de la misma manera para el periodo vacacional escolar, los cuales seran repartidos en dias igualitarios. del mismo modo la madre se compromete a gartizar por cualquier medio tecnologico, o de cualquier otra indole el contacto permanente del padre con la niña, para lo cual garantizara acceso telefonico, redes sociales y todos aquellos a disponibilidad del padre para el ejercicio de este derecho, siendo estos en horarios acordes y solo sobre temas referentes a la niña y su proceso de crianza, el padre y la madre se comprometen a garantizar la integridad fisica de su hija durante el ejercicio del regimen de convivencia familiar , para lo cual no expondran a lugares ni a personas no acordes, ni consumir alcohol, ni ningun tip de sustancia no permitidas, respetando el espacio de convivencia familiar.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0999-2018 y se publicó siendo las 10:30 a. m.
LA SECRETARIA
AEMC/ Ivette Arrieche/-*
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