REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-001150
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO GUANIPA MUSSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.092.
ASISTIDO POR: Abg. MARÍA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 30.713
DEMANDADO: MARÍA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.337, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.269
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 17-02-2008.
FECHA DE ENTRADA: 09-02-2018
MOTIVO: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION)”.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA FAMILIA Y A LA SUPERVIVENCIA.
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia) interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GUANIPA MUSSETT, ya identificado, en contra de la ciudadana MARÍA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, igualmente identificada.
En fecha 04 de julio del 2016, es admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento.
Riela a los folios catorce y quince (F. 14 y 15) consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana demandada.
Por auto de fecha 18 de octubre del 2016, el Tribunal fija oportunidad para la realización de la audiencia de Mediación para el día 01 de noviembre del 2016. Seguidamente se declara concluida la fase de mediación y se ordenó proseguir a la fase de Sustanciación.
Por auto de fecha 18 de noviembre del 2016, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y solicitud de medida preventiva.
En fecha 25 de noviembre del 2016, se ordenó la reposición de la causa por cuanto la notificación a la parte demandada no fue realizada en el domicilio de la demandada, aun cuando en el libelo de la demanda constaba la misma, y se acordó la apertura de la fase de mediación nuevamente, fijando oportunidad para la audiencia para el día 12 de diciembre del 2016.
En fecha 08 de diciembre del 2016, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta medida de custodia provisional a favor del padre.
En fecha 12 de diciembre del 2016, se da inicio a la Audiencia en fase de Mediación, en la que se deja constancia que se encuentran presentes las partes en juicio, posteriormente, visto que después de realizadas las conversaciones se verifica la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se declara concluida la fase de mediación y se ordenó proseguir a la fase de Sustanciación y mediante auto de fecha 13 de diciembre del 2016, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 27 de enero del 2017.
Mediante auto de fecha 17 de enero del 2017, se dejó constancia que el día 13 de enero del 2017, venció el lapso de promoción de pruebas y la oportunidad para contestar en la presente causa.
En fecha 27 de enero del 2017, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALEJANDRO GUANIPA MUSSETT, debidamente asistido por la Abg. María de los Ángeles Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°30.713, por una parte, y por la otra se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, debidamente asistida por los Abg. Jamina Pacheco y Alejandro Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 207.822 y 19.333, respectivamente. Seguidamente se prolongó la audiencia para los días 13 de febrero del 2017, 20 de febrero del 2017 y 22 de mayo del 2017, donde se da por terminada la fase de sustanciación y se ordena su remisión al Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 09 de marzo del 2018, la cual fue diferida para los días 12 de junio del 2018 y 01 de agosto del 2018. Igualmente, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quienes no compareció al acto, declarándose desierto el mismo.
De la Audiencia Oral de Juicio:
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma, constatándose la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano LUIS ALEJANDRO GUANIPA MUSSETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.092, asistida en este acto por su apoderada judicial Abg. María de los Ángeles Martínez, inscrita en el I.P.S.A. Nº 30.713; asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada ciudadana MARÍA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.784.337, debidamente asistida por su apoderada judicial Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, inscrita en el I.P.S.A. Nº 104.269
Constituido el Tribunal y constatada como fue la presencia de las partes, el Juez procede a abrir formalmente el acto y da inicio a la audiencia indicando que de acuerdo a las amplias facultades que posee e invocando el artículo 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medios alternos de resolución de conflictos, insta a las partes a conciliar y llegar a un acuerdo.
Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y el Régimen de Convivencia Familiar de los beneficiarios de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
UNICO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vivirá con su madre, en consecuencia la ciudadana MARÍA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, ejercerá la custodia de su hijo, quien le proporcionara la debida orientación moral, afectiva y educativa, así como aplicarle los correctivos necesarios para su normal desarrollo. En cuanto al compartir el padre buscara al niño cada 15 días el día viernes en el colegio y lo retornara el día lunes en el colegio, en la ciudad de Barquisimeto, si el padre por motivos de su trabajo no pudiera ir el fin de semana avisara y se pondrán de acuerdo para el disfrute de la convivencia. Entre la semana el padre compartirá con su hijo previo aviso con tres días de antelación buscándolo al niño en la casa materna y retornándolo a las 6:00 de la tarde. Se indica que el padre deberá cumplir con el horario de entregar al niño y no realizar viaje con el niño posterior a las 06:00 de la tarde. Las partes acuerdan realizar terapias psicológicas para ambos padre y el niño.
Ahora bien, visto que el niño de autos, permanecerá con la ciudadana MARÍA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, madre biológica del mismo, y que la precitada ciudadana se encuentra domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, este Juzgador ordena librar oficio a la Unidad Educativa Colegio “San Vicente de Paúl”, colegio en el cual el niño de autos cursaba estudios con anterioridad, a objeto que se sirvan de reservar cupo estudiantil al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para el año escolar 2018/2019 a los fines que el beneficiario, siga con su educación en mencionada unidad educativa, todo esto en beneficio del mismo y salvaguardando su derecho a la Educación, todo de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, (…)”
Asimismo, se hace saber a los padres el deber ineludible de hacer cumplir ese derecho a su hijo, debiendo garantizar la educación del mismo, así como deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Ahora bien, el presente acuerdo celebrado por las partes, en la fase de la audiencia de Juicio Oral y Pública y ante este Tribunal y siguiendo los principios rectores de medios alternativos de resolución de conflictos, la cual se puede celebrar en cualquier estado y grado de la causa, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de los niños, niñas y adolescentes, se establece que el mismo no vulnera derechos del niño beneficiario ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la convivencia con el progenitor no custodio, y la Responsabilidad de Crianza, este Juzgador de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 27 y 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Éste Tribunal Primero de primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 y 450 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el acuerdo del RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA formulado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GUANIPA MUSSETT, y aceptado por ciudadana MARIA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en consecuencia se establece: UNICO: el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) continuará viviendo con su madre, ciudadana María Daniel Álvarez, quien le proporcionara la orientaron moral, afectiva y educativa, así como aplicarle los correctivos necesarios para su normal desarrollo. En cuanto al compartir el padre buscara al niño cada 15 días el día viernes en el colegio y lo retornara el día lunes en el colegio, en la ciudad de Barquisimeto, si el padre por motivos de su trabajo no pudiera ir el fin de semana avisara y se pondrán de acuerdo para el disfrute de la convivencia. Entre la semana el padre compartirá con su hijo previo aviso con tres días de antelación buscándolo al niño en la casa materna y retornándolo a las 6:00 de la tarde. Se indica que el padre deberá cumplir con el horario de entregar al niño y no realizar viaje con el niño posterior a las 06:00 de la tarde. Las partes acuerdan realizar terapias psicológicas para ambos padre y el niño. Líbrese el oficio antes ordenado a la Unidad Educativa Colegio San Vicente de Paúl.
Mediante esta decisión se levanta la Medida Provisional de Responsabilidad de Crianza (Custodia) asignada con la nomenclatura N° KHOU-X-2016-000180.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, así mismo, expídase copias certificadas del mismo a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. LUIS ALEXANDER FLORES MENDEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00205-2018 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-V-2016-001150
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza (Custodia) (Homologación)
LAFN/Mariangel Colmenares-
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