REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-000893
DEMANDANTE: FRANCYS MARÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.325, y de este domicilio.
DEMANDADO: ALEXANDER MANUEL TOVAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.046, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 02/09/2004.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 28/03/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE (Terminado).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana FRANCYS MARÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.325, y de este domicilio, introdujo en fecha 15 de Marzo de dos mil diecisiete (2.017), demanda de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, la cual se admitió por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 03 de Abril de dos mil diecisiete (2.017).
En fecha 04 de Mayo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal dejo constancia que la baneficiaria de autos no compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 09 de Mayo de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia que las partes en juicio fueron notificadas. Seguidamente se fijo audiencia preliminar en fase de Mediación para el día 17 de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
En la fecha y hora pautada para la audiencia, fue celebrada la audiencia y en virtud de la inasistencia de las partes concluye la fase de mediación, en beneficio e interés superior de la adolescente de manera oficiosa se ordena seguir con el procedimiento fijando así oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación para el día 09 Junio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 19 de Mayo de dos mil diecisiete (2017), comparece de manera voluntaria la adolescente y se escucha su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Junio de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 09 de Junio de dos mil diecisiete (2017), se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales que los representaré. Seguidamente, de oficio se incorporaron los medios probatorios y se da por concluida la fase de sustanciación, ordenándose remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30 de Abril de dos mil dieciocho (2018), en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quienes no comparecieron al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad antes señalada fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejo constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales que los representaré; en dicho acto se ordeno notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público como tercera de buena fe, fijando fecha y hora de la próxima audiencia para el día treinta (30) de Julio de dos mil dieciocho (2018).
En fecha 16 de Mayo de dos mil dieciocho (2018), el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consigno la boleta de notificación con resultados positivos.
El día y hora fijado para la realización de la prolongación de la audiencia de Juicio se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y del demandado, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales que los representare.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido el trámite del mismo en virtud del tiempo transcurrido sin que se verifique actuación por alguna de las partes para impulsar este asunto y sin poder resolver el mismo de manera definitiva, se observa que la parte actora no ha comparecido a impulsar la misma desde que la presente causa desde le interposición de la demanda en fecha 15 de marzo del 2017, no mostrando interés alguno en seguir con el presente procedimiento, presumiéndose un abandono de trámite por parte de la misma, no mostrando interés alguno en seguir con el presente procedimiento, presumiéndose un abandono de trámite por parte de la misma, por cuanto se encuentra a derecho, demostrando su conducta procesal, y verificada que no hay actividad alguna por la parte actora para la resolución del presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Por lo antes expuesto, se constata que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento, en consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto, este juzgador debe necesariamente declarar terminado el presente asunto. Y así se decide.
DESICIÓN
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a”, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, intentada por la ciudadana FRANCYS MARÍA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.325, en contra del ciudadano ALEXANDER MANUEL TOVAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.046. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00205-2018 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA,
LAFN/ Ivette Arrieche/-*
Motivo: Acción Mero Declarativa (Unión Estable de Hecho – Terminado)
Asunto: KP02-V-2017-000893
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