PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: PP01-H-2018-000252
SOLICITANTES: JESUS VICTORIO TERAN y OLMARYS CRISBETH PERAZA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.173.252 y V-14.995.680, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal, presentado por la presentado por el Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas, en fecha 07/08/2.018, suscrita por los ciudadanos: JESUS VICTORIO TERAN y OLMARYS CRISBETH PERAZA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.173.252 y V-14.995.680, respectivamente por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nº 30.576.116, de 13 años, nacido el 09/10/2004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 489.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Por cuanto la madre del niño encontró trabajo en la ciudad de Ecuador sin ser posible tener al niño, por ahora, con ella hasta que no se estabilice en por lo menos dos (02) años en esa ciudad, razón por la cual las partes han acordado por la acción mediadora de este DEFENSOR PUBLICO que sea el padre del niño quien ejerza de manera temporal la custodia de su hijo mientras ella se estabiliza en su nuevo lugar de trabajo, el padre por su parte y una vez escuchada los puntos de vista de cada uno acordó proposición de la madre. Razones éstas, ciudadana Juez, pensando en el bienestar del niño y en virtud de que el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, se encuentra bien atendido en la casa de habitación de su padre, hemos convenido de mutuo y común acuerdo delegar la CUSTODIA de nuestro hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA al padre del mismo ciudadano JESUS VICTORIO TERAN.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FJUC/avse/Marisol p.
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