PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-H-2018-000253
SOLICITANTES: JACKSON JESUS VALERA BASTIDAS y BEATRIZ DE LOS ANGELES SEIJAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-15.350.243 y V-20.318.983, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Autorización para Viajar fuera del País, presentado por la Abg. Carmen Victoria Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 08/03/2.018, suscrita por los ciudadanos: JACKSON JESUS VALERA BASTIDAS y BEATRIZ DE LOS ANGELES SEIJAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-15.350.243 y V-20.318.983, respectivamente, sobre AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos JESUS ADRIAN VALERA SEIJAS, de ocho (08) años de edad, nacida en fecha 30/04/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 76.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de Autorización para Viajar dentro y fuera del país, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo, la progenitora autoriza a que su hijo pueda viajar con su padre a la República de Colombia, específicamente en la ciudad de Bogotá, Conjunto Residencial, ubicado en la Calle 64, Sur Perdomo, en fecha 07 de diciembre del año 2018 y retornará al 14 de enero de 2019, a los fines de que el infante pueda compartir con su padre las vacaciones decembrinas, así mismo convienen en que al momento que el padre viaje con su hijo la madre le entregará el original del pasaporte y éste a su vez al momento de retornar el niño a la madre también le hará entrega del mencionado pasaporte. En tal sentido, se le orientó al progenitor, que él será responsable del niño in commento y debe garantizarle durante estas vacaciones el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo, de igual manera el padre debe propiciar el contacto efectivo del niño con la progenitora, en el sentido de procurar se lleva a cabo un Régimen de Convivencia Familiar, donde el infante podría compartir con su madre por medios telefónicos, cibernéticos y epistolares
de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del niño, articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FUC/avse/Marisol p.-