REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.
Asunto: Nº MA-2018-00221.
Interesado: Sociedad Mercantil “GANADERÍA CACHO E VENAO, C.A.”, Rif. J-40339580-2; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, originalmente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de noviembre del 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre del 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120, carácter el suyo que consta en el instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren, del estado Lara, anotado bajo el Nº 24, Tomo 280, de fecha 07 de noviembre del 2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese mismo ente Notarial
Apoderada judicial: Abogada JUMARIT MARIETA GONZALEZ SANTELIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 148.855.
Contra: SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
Motivo : MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente en fecha 16/07/2018, la profesional de derecho JUMARIT MARIETA GONZALEZ SANTELIZ, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA CACHO E VENAO, C.A.”, Rif. J-40339580-2; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, originalmente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de noviembre del 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre del 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120, carácter el suyo que consta en el instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren, del estado Lara, anotado bajo el Nº 24, Tomo 280, de fecha 07 de Noviembre del 2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese mismo ente Notarial, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 148.855, en la cual aduce que el objeto principal es la Producción Agrícola Primaria, Agricultura, Ganadería, así como la compra venta, distribución, fabricación, producción, comercialización, importación y exportación al mayor y de tal, de todo tipo de especie de productos alimenticios y no procesados, de origen animal o vegetal, especialmente todo lo relacionado con productos pecuarios, cárnicos, oleaginosas, animales vivos o en canal víveres, productos lácteos, embutidos, granos, cereales, conservas, enlatados o empacados, legumbres y hortalizas, la compra venta y distribución de maquinarias e insumos agrícolas, el procesamiento, acondicionamiento y producción de alimentos balanceados para el consumo humano y animal, compra venta comercialización almacenamiento y distribución de materia prima necesarias para el proceso y producción de alimentos, transporte de todo tipo de materia prima, equipos herramientas, producto e insumos necesarios para tal fin, por lo que al dedicarse a la producción de alimentos tiene la Protección Constitucional del artículo 305 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la actividad de la empresa está Protegida Constitucionalmente y dentro de estos parámetros y su representada está vinculada a las actividades de siembra de rubros agrícolas y pecuarios, requiere de instalaciones de almacén y/o depósitos para una mejor operatividad en el manejo y control de fertilizantes, herbecidas, insecticidas y otros insumos propios de la actividad agrícola desarrolladas con el carácter de permanencia, pues siendo propietaria de una extensión de terreno constate de Dos Mil Ochocientas Hectáreas (2800 HAS), ubicadas en el Municipio Papelón, Sector Cacho E Venao, estado Portuguesa, totalmente aptas para la actividad Agroproductivas a la cual destina, en la actualidad dispone de una siembra de cultivo de maíz, en una porción de área de mayor extensión ante señalada, equivalente a Seiscientas Hectáreas (600 HAS), actividad agrícola ejercida paralelamente con la actividad pecuaria cría y recría de ganado bovino, y el almacén y/o depósitos que Ganadería Cacho E Venado C.A., destina para los insumos agrícolas requeridos en sus actividades agroproductivas, está ubicada en el centro agroindustrial, ubicado en la Av. 32 calle de servicio de la zona industrial Araure Portuguesa zona postal 3303, de cuyo deposito es despachado y trasladado los requerimientos de insumos agrícolas a los centros de siembra en la medida de sus necesidades.
Que su representada no fue notificada de ninguna denuncia que haya tenido la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, en lo adelante y por razones de brevedad (SUNDDE) Norte: Finca de Rafael Pérez; Sur: Carretera la Torreña; Este: Rio Guanare y Oeste: Sucesión de Ramón Silvino Ñeris, con una extensión de Dos Mil Ochocientas Hectáreas (2.800 Has), por incumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos y/o atentar contra el desarrollo socio productivo del país en detrimento de la población nacional, donde se apersona el 08-03-2018 la representante Fiscal KATERINE HERNÁNDEZ en la citada dirección que es el depósito de insumos agrícolas con destino a la siembra de maíz, procediendo a levantar aptas de instrucción de inicio de procedimiento de determinación de cumplimiento, amparada tal ampliación administrativa en la potestad de legales que corresponde al SUNDDE a tenor de lo establecido del articulo 10 numeral 1 y 8, articulo 17 numeral 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos, acompañando legado único-exp-administrativo donde se puedo constatar los eventos procedimentales donde se dictó según actas del 8 Marzo 2018 Medidas Innominadas de Inmovilización Temporal de los insumos agrícolas, amparándose en el articulo 70 numeral 6 de la Ley de Precios Justos y su representada hizo oposición a la misma, no solo porque la Cautela Decretada carece de sustento legal alguno, como son los supuestos de hecho y de derecho, en cuanto a la existencia de elementos que se presuman puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad, como si no que la actividad calificada de ilegal por la autoridad administrativa no es tal, se trata la actividad Agroproductiva desplegada por la administrada de carácter lícito amparada y soportada con suficiente y bastante documentación que justifica de manera inobjetable la tenencia en sus depósitos de los insumos agrícolas actualmente inmovilizados puesto que la Sociedad Mercantil Ganadería Cacho E Venado C.A, no comercializa fertilizantes agroquímicos, los adquiere para sus propias actividades de siembra y producción de alimentos de interés Nacional, gozando además de la protección del Estado, de allí, las Inspecciones Técnicas con Organismos Públicos, entre otros Agropatria y Agrofanb, tendentes a la asignación de códigos para los despachos de Insumos Agrícolas cotizaciones varias de los productos requeridos por su representada, cancelaciones de facturas de productos asignados, con destino a la siembra de maíz correspondiente al presente año 2018, plan de siembra reportada a la Agrofanb, todo enmarcado en el propósito de Interés Nacional de Garantizar la Seguridad Alimentaria de la población entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el Ámbito Nacional.
Aduce que la Medida Cautelar de inmovilización de Insumos Agrícolas ejecutada por el (SUNDDE) vulnera flagrantemente el Debido Proceso, a una oportuna respuesta y a la celeridad de la administración pública prevista en los artículos 49, 59 y 141 de la Constitución Nacional, pesé a que la decisión administrativa a debido resolverse en el lapso legal establecido en el artículo 73 de la Ley eiusdem, limitándose el (SUNDDE) a hacer requerimiento de documentaciones incluso ya consignada en el expediente administrativo, lográndose más bien por vía de presunción solo la entrega o liberación de apenas 30 toneladas de ureas en fecha 02 de julio del 2018, manteniéndose la medida en relación al resto de los Agroinsumos inmovilizados.
Esta Medida desconoce que esos productos fueron adquiridos de los entes públicos ligados al desarrollo de la Producción Nacional, como Agropatria y Agrofanb y desconoce la resolución emanada del Ministro PADRINO LOPEZ, en la Gaceta Oficial Nº 41.325 del 22 de Enero del presente año, en la que exhorto a las Autoridades Regionales y Municipales “abstenerse de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención porcentual de rubros a los productos, distribuidores y prestadores de servicios, en atención a que esta son atribuciones de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano como máxima instancia de dirección con unidad de mando, planificación centralizada y ejecución en materia de abastecimiento y su disponibilidad de manera oportuna para el pueblo” asimismo, la normativa agrega que “las verificaciones, fiscalizaciones y demás actividad de control por parte de los organismos competentes deberán tomar en consideración esta resolución a los fines de la comprobación de la correcta observancia para dictar Medida” son las circunstancias que obligan a la representada a requerir la intervención del estado por órgano del Poder Judicial en procura de obtener Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agraria sobre el cultivo de rubro maíz, constate de Seiscientas Hectáreas (600 Has) en el predio agrícola de su propiedad ubicado en el Municipio Papelón, sector Cacho E Venado Estado Portuguesa, todo por cuanto se requiere con la urgencia del caso se adopte tal Medida de Protección Agraria en resguardo de la producción de alimentos (MAÍZ) para beneficio colectivo, cuya urgencia cobra mayor fuerza por caracterizarse el cultivo maíz en un ciclo vegetativo impostergable, máximo de 120 días, requiriendo de aplicaciones de fertilizantes suficientes y químicos para el control de plagas que de no a cometerse oportunamente retrasan su desarrollo vegetativo en detrimento de la población nacional. Y en tal sentido se libere u ordene el cese de la Medida Cautelar dictada por el (SUNDDE) de inmovilización de los insumos agrícolas antes relacionados todo de conformidad con los artículos 305, 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la normativa del artículo 196 de la Ley de Tierra y de Desarrollo Agrario y a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 09 de Mayo del 2006, expediente Nº 03-0839.
La solicitante de la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva solicita al Tribunal la suspensión del acto administrativo de comiso dictada por el (SUNDDE) en fecha 13 de Julio del 2018, en poner a la orden del Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal (IMPROFEC), este adscrito a la secretaría de desarrollo económico e industrial de la Gobernación de estado Portuguesa, de los insumos agrícolas que con antelación mediante Medida Preventiva ordenaba la inmovilización de dichos insumos agrícolas, cuya Medida de comiso en lo que respecta a su adopción está amparada en presunciones e indicios, mas no apoyada en la documentación que oportunamente fue consignada en tal organismo público y menos se digno a verificar que su representada en la actualidad tiene cultivada Seiscientas Hectáreas (600 Has) de rubro maíz cuya actividad agrícola trasciende al interés particular y más bien tiende a satisfacer la actividad agrícola desarrollada, en la salvaguarda de las necesidades básicas de la población, como es la Producción Primaria de Alimentos, es por lo que le solicito una Medida Cautelar de Amparo a la Actividad Agraria y se ordene que se Suspenda la Ejecución del Acto Administrativo de comiso perjudicial al interés social y colectivo, hasta tanto el Tribunal resuelva en torno a la Medida de Protección Agraria solicitada en Acatamiento al Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional Alimentaria, habida cuenta, el Juez Agrario se erige como una valiosa herramienta para neutralizar cualquier amenaza que coloque en riesgo mientras se dirima un proceso, especialmente si la Medida Peticionada al Estado lo es para evitar la ocurrencia del daño sobre la continuidad de la Producción Agraria, que en la situación de MARRAS está en peligro la continuación de la Producción Agraria ante el despojo de insumos agrícolas requeridos para la siembra del rubro maíz en una extensión no menos precisable de 600 hectáreas
En fecha 19-07-2018 (Folio 200), Se dictó auto mediante el cual se le dio la entrada al presente asunto quedando signado bajo el Nº MA-2018-00221.
En fecha 23-07-2018, (Folio 211 al 225), Este despacho judicial admitió Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva incoada por la Sociedad Mercantil Ganadería Cacho E Venado, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), igualmente se ordenó la evacuación de Inspección Judicial para el 3er día siguiente a la presente fecha a las 9:00 a.m, asimismo, se designó como práctico al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.857.705, de profesión Ingeniero Agrónomo a quien se le notificó mediante Boleta, igualmente, Oficios dirigidos al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, para garantizar la integridad física el respeto de la majestad del Tribunal, a la Defensa Pública del Estado, con el objeto de resguardar el derecho a la defensa de los terceros interesados que se pudieran presentar al momento de la referida inspección, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en virtud de informar sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar, todo en acatamiento al Circular N° 077-2012, de fecha 04-12-2012, emanada de esa Dirección Administrativa, para la práctica de la Inspección Judicial acordada, así como también la notificación de la presente admisión, mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y se Comisiono al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
De la misma forma, en Fecha 25-07-2018 (Folios 237 al 244), mediante diligencia compareció el Alguacil ciudadano Yobelfrank Tacoa Gen, devolviendo boleta de notificación dirigido al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS y oficios, dirigido al Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, al Director Administrativo Regional del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente recibidos, firmados y sellados.
En fecha 27-07-2018 se llevo a cabo la inspección en el inmueble señalado por el solicitante sobre un lote de terreno que es parte de un lote de mayor extensión propiedad de la Ganadería Cacho e Venao C.A ubicado en el Sector Cacho e Venao Municipio Papelón del estado portuguesa, constante de tal porción cultivada de rubro maíz de 600 Hectáreas dentro de los linderos generales siguientes NORTE: Finca de Rafael Pérez, SUR: Carretera La Torreña, ESTE: Rio Portuguesa OESTE: Sucesión de Ramón Silvino Feris, (folios 245 al 254).
Por otro lado, en fecha 30-07-2018 (folios 255 al 259), se dictó auto mediante el cual se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 23-07-2018; asimismo, se libraron los Oficios Nros: 239-18, 240-18, 241-18 respectivamente, despacho y comisión.
Por otra parte, en fecha 30-07-2018 (folios 260 al 349) la profesional del derecho JUMARIT GONZÁLEZ presento escritos de alegatos y documentales que desestiman la Medida Inicial de Inmovilización de Insumos Agrícolas.
Seguidamente en fecha, 31-07-2018 comparece por ante este Tribunal el Ingeniero Carlos Vera nombrado practicó en la Inspección antes realizada mediante el cual hizo entrega de informe de la Inspección realizada el 27-07-2018 (folios 335 al 381).
En fecha 01-08-2018 (folios 382 al 383) se realizo la celebración de la Única Audiencia Oral y Pública la cual se llevo a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por consiguiente en fecha 07-08-2018 (folios 390 al 393) la profesional del derecho JUMARIT GONZÁLEZ presento escrito mediante el cual consigno facturas originales emitidas por Agrofanb.
El Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente para decretar la presente Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva, lo hace bajo la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 157, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de las Medidas Autónomas, que se intenten contra un ente público como lo es la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos y encontrándose el predio o unidad de producción ubicado en el Sector Cacho e Venao Municipio Papelón del estado portuguesa; en consecuencia, este Juzgado, se declara competente territorialmente y materialmente para conocer la presente medida . Así se declara.
Observa este Juzgado Superior Agrario, que en el presente asunto relacionado con la solicitud de la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva, se practicó la Inspección Judicial decretada, sobre el predio denominado Sociedad Mercantil “GANADERÍA CACHO E VENAO, C.A.”, ubicado en el Municipio Papelón, Sector Cacho E Venao del estado Portuguesa cuyos linderos son: Norte: Finca de Rafael Pérez; Sur: Carretera la Torreña; Este: Rio Guanare y Oeste: Sucesión de Ramón Silvino Ñeris, con una extensión de Dos Mil Ochocientas Hectáreas (2.800 Has). Asimismo, se observa que constan en autos los siguientes medios probatorios:
Marcado con la letra ”A” Copia fotostática simple de Instrumento Poder, conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren, del estado Lara, anotado bajo el Nº 24, Tomo 280, de fecha 07 de Noviembre del 2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese mismo ente Notarial. Siendo otorgado por la solicitante EUGENIA CAROLINA D` LIMA MELENDEZ, confiere poder especial a la ciudadana JUMARIT MARIETA SANTELIZ, y del registro único de información fiscal RIF: V193245850, para que en representación de las empresas realice cualquier tipo de tramites consignar solicitar y retirar. (Folios 14 al 22)
Marcada con la Letra “B y C” Copias fotostáticas certificadas de Actas de Registro Mercantil, la primera emanada de Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Mercantil Segundo del estado Lara, que el asiento de Registro de Comercio está inscrito en el tomo: 180-A numero: 3 del año 2013, asimismo fue presentada acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil “PARAPARO RANCH”, a fin de que sirva ordenar su Inscripción y Registro, en fecha 13 de noviembre del año 2013. Y la segunda está inscrita en el tomo 81-A número: 14 del año 2015 se cambio: primero su denominación social a Ganadería Cacho e Venao C.A. y se modificó la cláusula primaria del Acta Constitutiva y Estatuto Sociales. Segundo: Se incluyó la dirección específica donde opera la compañía y se modificó la cláusula segunda del Acta Constitutiva y Estatuto Sociales. Tercero: Se cambio el objeto social y se modificó la cláusula Tercera del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. En fecha 18 de abril del año 2015, en la ciudad de Sanare estado Lara, se celebró la asamblea extraordinaria de la firma mercantil “PARAPARO RANCH” donde la redacción de las cláusulas fueron aprobadas por unanimidad y se encuentra inserta en el libro de actas de la compañía. Sanare 18 de abril del 2015 municipio Iribarren, 25 de mayo del año 2015, (folios 23 al 36)
Marcada con la Letra “D” Copias fotostáticas simple de Rif de la Ganadería, registro único de información fiscal J403395802 Ganadería Cacho E Venao, C.A en fecha de inscripción 28-11-2013, domicilio fiscal avenida 32 calle de servicios de la zona industrial local centro agroindustrial el Botalón, galpón numero 1, zona industrial Araure Portuguesa zona postal 3303. (Folio 37)
Marcada con la Letra “E” Copias fotostáticas simple del documento de Propiedad del Predio Agrícola- Pecuario, constancia de recepción, presentante Ramón Antonio Villegas, naturaleza del acto jurídico venta y certificación de un gravamen, fecha de otorgamiento 18 de junio de 2015 numero de tramite 404. 2015.1160, la identificación de los otorgantes fue otorgada así Pilar Teresa Orellana Ñeri, Alexis Silvino Ñeris Orellana, Omar Onesimo Ñeri De Perez, Asdrubal Temistocle Ñeri Orellana, Benilde Josefina Ñeri Orellana, quien actúa en nombre propio y representación de las personas naturales Diulis Celina Cordero De Ñeri Y Roselina Maria Arias De Ñeri; Damaso Antonio Ñeri Orellana, Obduli Rosa Ñeri Orellana Y Ramon Antonio Villegas, nacionalidades venezolanas, quien representa a la persona jurídica Sociedad Mercantil Paraparo Ranch C.A el mismo fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo el numero 2202 y folio 9979-10017 este documento quedo inscrito bajo el numero 2015. 918 asiento registral 01 del inmueble matriculado bajo el numero 404. 16.11.1.244 y correspondiente al libro de folio real 2015, asimismo constancia de recepción numero 34 naturaleza del acto jurídico aclaratoria fecha de otorgamiento 06 de julio del 2015 numero de tramite 404.2015.3.34, presentado por ramón Antonio Villegas quien representa a la persona jurídica Sociedad Mercantil Cacho E Venao , agregado al cuaderno de comprobantes bajo el numero 2406 y folio 10996-10996 este documento quedo inscrito bajo el numero 2015.918, asiento registral 2 bajo el numero 404. 16.11. 1. 244 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, firma de comercio domiciliada en la ciudad de Sanare, municipio Andrea Eloy Blanco de estado Lara. (Folios 38 al 54)
Marcada con la Letra “F” Copias fotostáticas simple de Único Expediente Administrativo, Nº Acta- 020481 Acta de instrucción del inicio del procedimiento de determinación de cumplimiento de fecha 08-03-2018, emanada de la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos SUNDDE designado Mediante Decreto Presidencial numero 2186, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40830, sobre el sujeto de aplicación Ganadería Cacho E Venao C.A, domiciliada en zona industrial de Araure, av. 32 local s/n en jurisdicción de la parroquia capital Araure Municipio Araure del estado Portuguesa información fiscal Nº Rif J-40339580-2, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara bajo el numero 3 tomo 180-a de fecha 2013-11-13. Asimismo acta de inspección y fiscalización, Nº -02481/2018/, sujeto de aplicación, razón social Ganadería Cacho E Venao C.A., mediante providencia administrativa Nº 142/18 Katty Yánez por motivo y cambio de las actas de inscripción del inicio del procedimiento administrativo del cumplimiento Nº- 020481 de fecha 8 de Marzo 2018 sobre el sujeto de aplicación Ganadería Cacho E Venao C.A siendo la fiscal actuante Katerine Hernández, y se levanta Medida Preventiva de Inmovilización Temporal 01 de fecha 28 de junio del 2018 Medida Innominada. Por ende la presente autorización sobre la medida preventiva de la ciudadana Maribel Pérez en condición de fiscal actuante suscrita a la SUNDDE Portuguesa, el día 2 de junio del 2018 habiendo visto los hechos durante la inspección y fiscalización de acuerdo al acta de fiscalización de fecha de 28 y 29 de Junio del presente año al sujeto de aplicación Ganadería Cacho E Venao C.A atendido por la representante legal Eugenia D` Lima. E en fecha 26-06-2015, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras hace contar que la empresa Ganadería Cacho E Venao C.A, ha sido registrada en el Sistema de Registro Único Nacional, existiendo facturas cotizaciones, transferencias y notas de entregas, en fecha 27 de junio del 2018 la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos SUNDDE, inicia un procedimiento de fiscalización de la empresa, solicitando una seria de documentos relativos al plan de siembra, asimismo el 28 de junio del mismo año la Superintendencia a través de la intendenta Katti Yánez continua con el procedimiento requiriendo otra documentación, imponiendo una Medida de Inmovilización de insumos ante que sean consignados (folios 55 al 199).
Marcada con la Letra “G” Copias fotostáticas simple de la providencia EIBC- DNEMP Nº 91-2018, sujeto de aplicación Ganadería Cacho E Venao C.A, emanado de la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómico en fecha 08-03-2018, mediante acta de instrucción del inicio del procedimiento de determinación de incumplimiento Nº 020481 de igual fecha, autorizo a la ciudadana MARIBEL PEREZ en la condición de fiscal adscrito a esta superintendencia a realizar inspección y fiscalización al sujeto de aplicación Ganadería Cacho E Venao C.A, todo quedo plasmado en informe técnico de fecha 13 de julio del 2018 (folios 205 al 218).
Por otra parte acompaño junto al escrito 2 facturas provenientes de la empresa Agropecuaria Agrofanb, demostrativas, factura 0000003443 y la segunda factura 0000003468 (folio 219 al 220).
Marcada con la Letra “H, I” Copias fotostáticas simple del Plan de Siembra, Suministros y Requerimientos. (Folio 228 al 229)
Marcada con la Letra “J” Copias fotostáticas simple Anexo Fotográfico Simple de la Siembra. (Folio 230)
Marcada con la Letra “K” Copias fotostáticas simple Anexo Fotográfico del lote de la siembra. (Folio231)
Marcada con la Letra “L” Copias fotostáticas simple Anexo Fotográfico diapositiva sobre el avance de la planta de maíz. (Folio232)
Marcada con la Letra “M” original de la Alianza Estratégica entre AGROFAB conjuntamente con el Plan Agroproductivo Zamora 200 y la Empresa Ganadería Cacho E Venao .C.A, para el plan de siembra de maíz amarillo ciclo invierno -2018 empresa agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Compañía Anónima (AGROFANB C.A), creada mediante decreto presidencial Nº 316, de fecha 13-08-2013, publicada en gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el registro mercantil segundo del distrito capital, bajo el Nº 49, tomo 91-A de fecha 3 de octubre del 2013 inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº G- 20010719- 7, representada por el ciudadano José Aguilar Contreras en su carácter de presidente, el objetivo histórico de esta alianza es lograr la soberanía y seguridad agroalimentaria para garantizar el supremo y pleno derecho a la alimentación del pueblo venezolano. (Folios 269 al 270)
Marcada con la Letra “N” Copias fotostáticas simple y originales de un legajo de documentación de cotizaciones emitidas por Agropatria, pagos vía transferencias bancarias a la empresa Agrofanb de las cotizaciones, facturas acordadas, despachos de insumo, notas de entregas, comunicación vía internet en relación a los despachos y otros recaudos administrativos (Folios 271 al 349)
Marcada con la Letra “Ñ” Copias originales y anexo fotográfico del informe de inspección de la Sociedad Mercantil Cacho E Venao, realizado por el práctico Carlos Vera Chirino designado por este Tribunal (Folios 354 al 381)
Marcada con la Letra “O” Copias originales de 3 facturas emitidas por Agrofanb la primera de venta de fertilizantes 0000003443 y Nº de control 006210, la segunda de venta de maíz amarillo 0000003624 Nº de control 006391, la tercera venta de fertilizantes 0000003468 Nº de control 006235 (Folios 391 al 393)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el estado dictara las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pescas en aguas continentales y los próximos a la línea de costas definidos por la ley.
En su orden el artículo 306 Constitucional dispone:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Lo que implica que Estado es un precursor de la agricultura sustentable y orienta al operador de justicia y a los órganos administrativos los fines de garantizar la seguridad alimentaria de la colectividad y de la población, esta seguridad alimentaria significa disponibilidad suficiente y estable de alimentos, a nivel regional estadal y nacional, y el acceso oportuno y permanente de todo el público consumidor, y estos fines se alcanzan desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna y Agroproductiva en todas sus fases agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícola, y la producción de alimentos es de interés nacional y de orden público porque está comprometida la seguridad y soberanía agroalimentaria de la población.
Asimismo el artículo 196 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio deberá oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Esta norma sustantiva es de vital importancia porque le otorga al Juez un poder cautelar, para decretar de oficio o a instancia de parte medidas pertinentes y conducentes a los fines de asegurar la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción, tal como sucede en el caso de marras donde la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) apertura procedimiento en contra de la Sociedad Mercantil Ganadería E Venao C.A.., donde decreto medidas preventivas de decomiso sobre una serie de insumos agrícolas tales como son limpia maíz fácil Gd90, Uria, Match, Gramaquat, Glysofan, Mecarmil, Hievatox, Atabron, Amina, Mercamil, Garra y Amina, donde decreta que hay acaparamiento y contrabando de extracción y ordena decomisar dichos bienes para la enajenación inmediata con fines sociales, asignándola a favor del Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico e Industrial de la Gobernación del estado Portuguesa, y con el producto de esa venta deberá ser depositado a la cuenta corriente del banco de Venezuela a favor de Oficina del Tesoro Nacional, en cumpliendo a lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, esta Medida fueron decretadas sin tomar en cuenta el bloque de pruebas cursante en los autos tales como son el informe técnico emanado de Agropatria de fecha 18-08-2016 en la cual recomendó la aplicación de producto agroquímico para el manteamiento de los pastos, alambre y canales de drenajes en la unidad de producción Ganadería Cacho E Venao C.A., también la instrumental emanada de la gerencia general de la Ganadería Cacho E Venao C.A., dirigida a Agropatria en la cual solicita los insumos y fertilizantes a precios justos y razonables para la actividades agrícolas y pecuarias en la citada ganadería, tampoco se tomo en cuenta la cotización Nros 411, 478, 629, 780, 504, 581,579 y 855 de fechas 04-04-2018, 20-04-2018, 16-05-2018, 11-06-2018, 26-04-2018, 01-05-2018, 07-06-2018 y 28-06-2018 emanada de la Coordinación de Insumos y semillas Plan Zamora dirigida a Agrofanb y destinada esos productos a la Ganadería Cacho E Venao CA., también existe una correspondencia dirigida a la Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Afrofanb de fecha 14-02-2018 donde se le solicita la participación en el Plan Zamora Productivo para la siembra de 1.500 hectárea de maíz amarillo y de esta manera colaborar con la seguridad alimentaria de país y cumplir con la demanda nacional, requiriendo semillas para poder asistir y atender el plan siembra de maíz invierno año 2018, también existe compra de fertilizantes y URIA granulada a Agropatria por un monto de 9500Bs comprado por la solicitante Ganadería Cacho E Venao CA de fecha 24-05-2017, y guías de de despacho de la petroquímica de Venezuela Complejo Hugo Chávez de Morón a favor de Agropatria Ararure de fechas 09-06-2017 y otras series de instrumentos y facturas que cursan en el expediente.
Ahora bien la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 9 de Mayo de 2006, con carácter vinculante expediente Nº 03-0839, estableció:”… por tanto siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el Juez Agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación, y del aseguramiento de la biodiversidad la protección ambiental, lo cual presenta su justificación Constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental, y que del mismo modo dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber: evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva solo podrá tomarse cuando fines se encuentre amenazado de paralización, ruinas, desmejoramiento o destrucción o de no sancionar al sujeto de aplicación por la infracciones verificadas imponiendo una multa y el comiso de los bienes para que fueran enajenados inmediatamente con fines sociales entregándose al Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la economía comunal (Improfec) ente adscrito a la secretaría de desarrollo económico industrial de la gobernación del estado portuguesa.
Así, cuando el Juez Agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, a través de de la notificación de la decisión.”
Tal como sucede en el presente caso, donde la solicitante ejerciendo derecho a la Defensa solicita Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroproductiva, en virtud que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos apertura Procedimiento Administrativo en la cual se ordenó la Inspección y Fiscalización al Sujeto de Aplicación Cacho E Venao C.A... Este despacho Judicial practicó en fecha 27 de julio del 2018 una Inspección Judicial, en un lote de terreno constante de Seiscientas Hectáreas, la cual pertenece al lote de mayor extensión propiedad de la Ganadería Cacho E Venao C.A, ubicado en el Municipio Papelón, Sector Cacho E Venao del estado Portuguesa, donde dejó constancia de los linderos generales del la citada unidad de producción, señalándose que este lote pertenece al de mayor extensión de Dos Mil Ochocientas Hectáreas, donde se notificó al ciudadano Felipe José Godoy sulbaran en su condición de Gerente encargado de la finca objeto de Inspección, el Tribunal designó al Ingeniero Carlos Iracet Vera Chirino en su condición de práctico para asesorar al Tribunal, haciéndose el recorrido por toda la superficie de las Seiscientas Hectáreas, dejando se constancia de la existencia de sembradío de maíz en diferentes edades y etapas de crecimiento áreas de proceso de preparación, donde se observa que las condiciones fisto sanitarias son optimas, estimando que se le han realizado un buen control y están en espera de nuevas aplicaciones de fertilización, insecticidas para concluir su ciclo y empezar la cosecha.
Del contenido de esta Inspección Judicial el Tribunal observó la existencia de Cuatrocientas Hectáreas sembradas del cultivo de maíz, que están distribuidas en siete lotes que según la asistencia práctica oscila entre sesenta días y dieciocho días de sembrado con buenas condiciones fito sanitarias con lote que presenta ataque fuerte de coleópteros ( Escarabajos Rinocerontes) en la mazorca de maíz y un lote de aproximadamente Doscientas Hectáreas en proceso de preparación y próximo a siembra y que se rigiere de insumos para completar el ciclo vegetativo hasta la cosecha, también se dejo constancia, perdida aproximadamente de 20 hectáreas que fueron resembradas nuevamente.
Las Inspecciones Judiciales que practica el Juez Agrario y que son requeridas urgentemente para verificar el estado de los cultivos. Pues esta es entendida como un medio de Prueba Judicial Directa o Reconocimiento Judicial inmediata que está establecida en el artículo 1.428 del Código Civil que tiene como finalidad dejar constancia del estado de las cosas, de las personas y en el presente caso se refiere a percibir por medio del sentido de la vista si efectivamente existe los cultivos o sembradíos de maíz, sin extenderse a realizar apreciaciones que necesiten conocimiento pericial, y el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil agrega que las Inspecciones Judiciales a lugares y a cosa tiene como objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesan para la decisión de la causa o el contenido del documento.
Siguiendo estas instrucciones y las orientaciones expresada por el Maestro y Ex Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Dr Jesús Eduardo Cabrera, en su obra la Inspección Ocular en el Proceso Civil, al tratar este tema expreso que es el reconocimiento judicial que se realiza mediante la percepción sensorial del Juez por cualquiera de sus sentidos de lugares, cosas o personas, se pudo constatar fehacientemente que en la unidad de producción denominada Ganadería Cacho E Venao C.A , la existencia de la siembra de maíz, con una superficie de sembradíos de Cuatrocientas Hectáreas aproximadamente, y del recorrido que se efectuó se observó Doscientas Hectáreas en proceso de preparación para próxima siembra, lo cual es importante porque las Medidas Autónomas a la actividad Agropoductiva tiene como fin último garantizar en primer lugar la Producción Agroalimentaria en segundo lugar que la población o el colectivo se beneficie de esa producción, y en tercer lugar que esa producción sea disponible suficiente y estable en la producción de alimentos y que esto efectivamente llegue a la población, así lo establece la exposición de motivos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, al expresar un desarrollo integral que regule los Principios del Régimen Socioeconómico y la función del Estado en la economía, donde se garantice el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimento a toda la población.
Es sumamente importante que el artículo 305 Constitucional en el cual se encuentra explícitamente la Garantía de Seguridad Agroalimentaria, sobre la base de su desarrollo entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el Ámbito Nacional y en el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor, este punto es sumamente importante porque es un hecho Notorio Comunicacional y además una realidad que padecemos que nuestra Patria ha venido siendo atacada por una guerra económica en todos los productos de la cesta básica, como también en todos los productos de la higiene personal los cuales no son ofertados y si se encuentran en el mercado no son accesibles por el público consumidor debido al alto precio en su valor económico, estamos sufriendo una verdadera guerra económica en contra de la población más débil del País , por estos motivos el Estado ha tenido que intervenir mediante las Políticas Públicas que dicta el Presidente Constitucional, quien ha tenido que otorgar una series de beneficios económicos para toda la población como lo son los Bonos de la Patria, el cual ha sido un sostén para el manteniendo de la población, sin estos bonos el País estuviera totalmente derrumbado.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria tiene por objeto garantizar esta última, en concordancia con los lineamientos principios y fines Constitucionales que establece el artículo 156 numeral 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que destaca que es competencia del Poder Público Nacional para dictar Políticas Económicas, en beneficio de la población pudiendo también dictar leyes que regulen la Seguridad Agroalimentaria, esto último constituye un privilegio en el sentido que todas las empresas están obligadas a la Producción Agropecuaria interna, porque es un Interés Nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Patria. Bajo estos lineamientos y orientaciones es que el texto Constitucional y las Leyes anteriormente mencionadas es que el Estado concretamente el Poder Ejecutivo dirigido por el Presidente Constitucional, fue que se decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y todo una series de providencias administrativas, mediante las cuales se regula las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el Territorio Nacional, con objetivo claros y precisos, para terminar con los abusos flagrantes e impunes del poder Monopólico de muchos sectores de la economía, que han estado en el centro de un sistema perverso de acumulación de capital, precios exorbitantes, ganancias exageradas, escases de los productos, y así sucesivamente se ha irrespetado los Derechos Humanos del Pueblo y de los consumidores quienes son los que vienen sufriendo todos estos abusos que ha creado el Monopolio de la Agroindustria y para regularlo fue que nació la Ley Orgánica de Precios Justos.
Establecidas estas orientaciones la Sociedad Mercantil Ganadería Cacho E Venao C.A, presentó una serie de instrumentales tales como son copia fotostática del Plan de Siembra, Suministros y Requerimientos. (Folio 228 al 229), copia simple Fotográfica de la Siembra. (Folio 230), copias simples fotográficas del lote de la siembra. (Folio231), copias fotostáticas simple fotográfica diapositiva sobre el avance de la planta de maíz. (Folio232), copias fotostáticas simple y originales de un legajo de documentación de cotizaciones emitidas por Agropatria, pagos vía transferencias bancarias a la empresa Agrofanb de las cotizaciones, facturas acordadas, despachos de insumo, notas de entregas, comunicación vía internet en relación a los despachos y otros recaudos administrativos (Folios 271 al 349), los cuales evidencia que efectivamente existe además de un Plan de Siembra, también existe materialización de esa siembra así se pudo apreciar de la Inspección Judicial que práctico este Despacho Judicial, pero también se pudo constatar las compras de insumos y pagos de esos insumos a un ente público que pertenece al Estado Venezolano como es Agropatria, quien vende todos esos insumos agrícolas a precios acordes para que el productor tenga facilidad para adquirirlo y así poder realizar las siembras, tal como ocurrió en el presente caso, donde se consigno una series de medios probatorios para demostrar la regularidad y la legalidad , que los productos agroquímicos decomisados fueron adquiridos por la Sociedad Mercantil Cacho E Venao C.A, en forma licita y regular de entes del Estado que están facultados para realizar esos actos de comercio agrícolas, es decir, las ventas de estos productos Agroquímicos a aquellos sujetos beneficiarios de las políticas del Estado o del Gobierno Nacional, cuyo fin es activar la producción alimentaria nacional, en beneficio de la población. Así se decide.
El Ciclo Biológico o evolutivo del maíz que se encuentra cultivado en la Finca Cacho E Venao, la primera siembra se inicio en el primer lote el 22-05-2018 y el ultimo lote se sembró el 22-07-2018, se prevé la cosecha en 120 días para el 22-11-2018, en forma escalonada se iniciara la cosecha con relación a la fecha de siembra del último lote, esto equivale a las Cuatrocientas hectáreas de maíz, y para el caso de las doscientas hectáreas que se encuentra en proceso de preparación de tierras se estima que un lapso de treinta días se efectuara la siembra de estos lotes, previendo la cosecha en 120 días más por lo que se estima el final del ciclo de este ultimo lote para el 30-12-2018 sin contar con los imprevistos climáticos, acogiéndose al informe de la inspección que fue presentado por el Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos. Así se decide
Al momento de practicar la Inspección Judicial se constato directamente con la visualización del Juez la existencia de maquinarias y equipos tales como modelos 8860, 8640,165 HP, tractor marca New Holland , modelo TW175, un tractor marca Valtra modelo n110, un tractor marca Massey Fergunson modelo 4291, modelo 4299, un tractor marca Veniran modelo 285, equipos e implementos agrícolas como lo es rastras desterrenadoras hidráulicas de tiro de 36 discos, 32 discos, 28 discos y 24 discos, 2 sembrados estarás neumáticas de 9 hileras, y de 5 hileras, y 6 hileras, 2 asperjadoras marca Jacto de 2000 lts y 800 lts, 2 abonadora de doble disco y dos carretas de carga una de 2 ejes y una de 4 ejes, todos utilizados para las actividades agrícolas que se desarrolla en la unidad de producción, conjuntamente existen bienhechurías como son tanque metálico para depósito de agua, de combustible, una cometida eléctrica con banco de transformación, una casa de habitación para obreros, un galpón industrial, cercada con alambre púa y estantillo de madera, lo que equivale que existe una infraestructura que reúne todas las condiciones necesarias para cumplir para cumplir con el objeto social a que se dedica la Sociedad Mercantil Ganadería Cacho E Venao C.A. Así se decide
En fecha 30-07-2018 la solicitante de la Medida Ganadería Cacho E Venao C.A, Consignó En Original Una Documental Administrativa De La Alianza Estratégica Entre Agrofanb Conjuntamente Con El Plan Agroproductivo Zamora 200 Y La Empresa Ganadería Cacho E Venao .C.A, Para El Plan De Siembra De Maíz Amarillo Ciclo Invierno -2018 Empresa Agropecuaria De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana Compañía Anónima (AGROFANB C.A), creada mediante decreto presidencial Nº 316, de fecha 13-08-2013, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del distrito capital, bajo el Nº 49, tomo 91-A de fecha 3 de octubre del 2013 inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº G- 20010719-7, representada por el ciudadano José Aguilar Contreras, en su carácter de Presidente, el objetivo histórico de esta alianza es lograr la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria para garantizar el supremo y pleno derecho a la alimentación del Pueblo Venezolano. (Folios 269 al 270).
Esta instrumental administrativa tiene el valor de ser un documento público porque emana de un funcionario público o ente público pero convertido en Sociedad Mercantil, como lo constituye la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana C.A (Agrofanb), donde el Estado tiene una conformación o participación decisiva en la constitución de esta empresa, la cual está representada por el ciudadano José Aguilera Contreras en su condición de Presidente designado mediante resolución de fecha 02 de septiembre del 2013, Emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual suscribieron una alianza estratégica entre Agrofanb, conjuntamente con el Plan Agroproductivo Zamora 200 y la Empresa Ganadería Cacho E Venao C.A, para el plan de siembra de maíz amarillo ciclo invierno 2018, donde establecieron una serie de considerando entre estos tenemos que la premisa del Ejecutivo Nacional es unir esfuerzo de todos los sectores productivos de Venezuela para impulsar una nueva economía productiva y así satisfacer las necesidades del pueblo, que el Plan Segundo de la Patria Socialista de Desarrollo Económico Social de la Nación 2013-2019, establece en su primer objetico histórico la necesidad de lograr la soberanía y seguridad Agroalimentaria para garantizar el supremo desarrollo a la alimentación del Pueblo que la producción de rubros Agrícolas, la Agroindustrial forman parte de los quince motores de la agenda económica Bolivariana en aras del desarrollo de la Patria, cuyo propósito es aumentar el rendimiento en los Procesos de la Producción Agropecuaria, que la Ganadería Cacho E Venao C.A, está en capacidad de desarrollar con el Estado a un modelo productivo responsable, para construir en la satisfacción de los requerimientos Balanceados para animales, teniendo la disposición de aliarse a tales fines y que estas se realizan con la Ley que promueve y regula las nuevas formas asociativas conjunta entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la Economía Nacional según Decreto publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 39.9445 de fecha 15 de junio del 2012, que es una forma asociativa de transición al socialismo busca la distribución justa de la Riqueza y Defensa de la Soberanía Económica y manifiesta su voluntad de asociarse con el Estado a través de alianza estratégica para consolidar la Economía Nacional y acordaron en base alianza el Paquete Agrícola Estratégico por Agrofanb, Mediante el Plan Agroproductivo Zamora 200, dirigido al productor para ejecutar el ciclo invierno- 2018, la siembra de maíz amarillo en una superficie de Seiscientas Hectáreas donde Agrofanb cotizara y facturara al agricultor un paquete tecnológico de acuerdo lo recibido para la siembra de maíz amarillo esto es urea, semilla, fertilizante y agroquímico para desarrollar Seiscientas Hectáreas donde se obliga al productor a pagar al 100% del valor de los insumos y al contado y el agricultor se obliga a suministrar mano de obra calificada, maquinaria de tipo agrícolas y equipos, y este también será responsable de cualquier pérdida deterioro daño o disminución de los insumos dados para la ejecución del plan de siembre ciclo invierno- 2000, el productor se compromete también en dar en arrime el 20% en maíz amarillo a favor de Agrofanb, que pagara al productor al precio establecido por el Ejecutivo Nacional ese maíz debe ser depositado ante los silos de Agropatria.
Es resaltante para este Órgano Jurisdiccional señalar que esta instrumental es fundamental, conjuntamente con la Inspección Judicial practicada en fecha 27-07-2018, para decretar la Medida de Protección Autónoma a la Actividad Agroproductiva que es realizada por la solicitante Ganadería Cacho E Venao C.A, quien tienen alianza estratégica suficientemente diseñada y establecida por la empresa agropecuaria de la Fuerza Amanda Nacional Bolivariana .C.A (Agrofanb), conjuntamente con el Plan Agroproductivo Zamora 200 para la siembra de maíz amarillo ciclo invierno 2018, donde le suministran al productor el paquete tecnológico de urea, semilla, fertilizantes y agroquímicos, para que esta puede realizar su Actividad Agrícola como lo es la siembra de Seiscientas Hectáreas de maíz, y donde en esta siembra están obligados a entregarle a Agrofanb el arrime del 20% de la producción de maíz amarillo a precio establecido en gaceta oficial por el Ejecutivo Nacional, lo que significa que el Juez Agrario, debe proteger es la Actividad Agraria con el fin de asegurar la producción de alimentos, en el Ámbito Nacional y Regional el cual es de Interés Nacional y es preponderante la producción agrícola sustentable, como política de Estado dirigida por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, donde la Agroindustrial tiene la responsabilidad vital de asegurar la transformación preferente de los productos agrícolas de alimentos para el consumo humano, como también para el consumo animal, como lo constituye la siembra de maíz amarillo donde el productor paga al contado ese paquete tecnológico, además está obligado de arrimar el 20% a favor de Agrofanb, que deberá depositarlo en los silos de Agropatria, por lo cual se ordena a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos entregar los siguientes agroquímicos:
ITEM S CANTIDAD DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA PRESENTACIÓN TOTAL PRECIO PARA SU VENTA
1 952 KG LIMPIA MAÍZ FÁCIL GD 90 BOLSA 17 KG 952 KG 76.795,95 Bs POR UNIDAD
2 37000 KG UREA SACOS 50 KG 37000 KG 1.000,00 POR UNIDAD
3 660 LTS MATCH BOTELLA 1 LT 660 LTS 1.017.976,27 Bs POR UNIDAD
4 565 LTS GRAMAQUAT JARRA 5 LTS 565 LTS 38.566,72 Bs POR UNIDAD
5 3600 LTS GRAMAQUAT JARRA 10 LTS 3600 LTS 70.994.79 Bs POR UNIDAD
6 790 LTS GLYFOSAN JARRA 10 LTS 790 LTS 94.799,99 Bs POR UNIDAD
7 330lts MECARMIR Jarra 10 Lts 330 Lts 43.31402 Bs Por Unidad
8 184 lts HIERBATOX Botella 1lts 184 Lts 6.837.40 Bs Por Unidad
9 252 lts ATABRON Botella 1lts 152 Lts 8.836.36 Bs Por Unidad
10 1000 lts AMINA 2, 4 D (TOTE) Lts AGRANEL 1000 Lts 168.282.70 Bs Por Unidad
11 1000 LTS MERCAMIL (TOTE) Lts AGRANEl 1000 Lts 102.165.16 Bs Por Unidad
12 1700 LTS GARRA (TOTE) Lts AGRANEL 1700 Lts 91.774.02 Por Unidad
13 800 LTS AMINA 2.4 (PIPA) Lts AGRANEL 800 Lts 168.282.70 Bs Por Unidad
Ahora bien, para decretar la medida solicitada debe quien aquí decide tomar en cuenta los patrones de Producción Agroalimentaria y evaluar el beneficio del colectivo en pro al bien común, social que se determinaron de la Inspección judicial decretada y evacuada por este juzgado y asimismo se verifico y se probo que las Sociedad Mercantil Cacho E Venao tiene convenio celebrado por Agrofanb y Plan Zamora 200 donde estos aportan un paquete de agro insumos o agro químico para la siembra de 600 hectáreas de maíz amarillo el cual necesita de ese paquete señalado que se encuentra amenazado por el gusano rinoceronte y otras plagas, es decir, existe la amenaza de que pueda ponerse en riesgo la actividad agrícola que se está desarrollando actualmente en esa unidad de producción. Por otro lado, en relación a la ponderación de los intereses, afirma que las 400 Hectáreas sembrada de maíz amarillo y que según el informe técnico presentado por el práctico, mas la agravante del comiso de los productos agro químicos que realizo la SUNDDE que se encuentra ya materializado y puesto a la orden de la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Portuguesa que constituye una perturbación anormal y despojo al normal desenvolvimiento de las labores agrícolas que se desarrollan en la unidad de producción, estas amenazas afectan la actividad agraria y por ende la producción agrícola del maíz, que una vez haya sido procesado se convierte en harinas de maíz precocidas para el consumo humano o también puede ser convertido en alimento para el consumo animal por lo cual resulta procedente la medida peticionada por la existencia material de esas amenazas, y es deber del Estado a través de sus órganos como lo es Poder Judicial especialmente el Juez o Jueza Agrario velar para que la producción no sea amenazada ni sometida a ruinas o desmejora y en el caso que nos atañe se proteja de un eventual daño eminente, y así evitar la paralización de la Producción Agraria por parte de la medida de comiso que dicto la SUNDDE porque de llevarse a cabo esta medida administrativa ocasionarían un gravamen irreparable a la Producción Agroalimentaria de la Nación, así como proteger también el trabajo de dicha actividad agraria por el uso de la fuerza del trabajo que practican los obreros y técnicos en la actividad de preparación de la tierra y en el manejo de la gran gama de maquinarias agrícolas que se utilizan en esta preparación de la tierra como también el procesamiento del maíz, por lo que también se protege la actividad laboral que genera la actividad agraria.
Visto lo anterior, se observa que el decreto de la Medida Autónoma de la Protección a la Actividad Agroalimentaria, solicitada una seria la única vía que evitara la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agraria, asimismo, evitar el riesgo de pérdida del cultivo desarrollado, en este caso, el maíz amarillo sembrado y por sembrar la cual es un cultivo que se siembra en épocas del invierno y según el informe del técnico que asesoro al Tribunal al momento de practicar la Inspección tiene varias etapas de preparación, que se encuentra establecida en el informe técnico que se aprecia y valora como parte del presente fallo y por cuanto se observa: Que exista la amenaza en cuanto a la actividad agrícola que se ha venido desarrollando en la unidad de producción antes mencionada, que aunado a ello, se evidencia que se trata de tierras productivas, que cumple con la garantía de Seguridad Agroalimentaria de la Nación, siendo evidente la amenaza a la labor productiva; frente a tales hechos se debe proteger y salvaguardar la producción agraria, principalmente cuando se trate de interés colectivo y social, así como la protección de los derechos del productor y los bienes y maquinarias agrícolas que se utilizan para el desarrollo de esa actividad en este caso de la Ganadería Cacho E Venao C.A, quien tiene un convenio celebrado nada más y nada menos que con Agrofanb y donde está obligada a entregarle el 20% de la producción del maíz amarillo, a precio establecido en gaceta por los entes públicos que regulan esa actividad por lo que hace procedente decretar la medida y debe entregarse los agro químicos que fueron objetos de comiso por la SUNDDE. Así se decide.
De acuerdo con lo procedentemente explanado por este Juzgador, existen razones suficientes para el Decreto de la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo y social, especialmente cuando la jurisprudencia nos reitera que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como el logro de una prosperidad social y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrolla el principio de la protección, Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, como la actividad de producción de alimentos por parte de los consumidores, el cual es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, por lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar tales fines; en consecuencia, con fundamento en el articulo 305 en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las pruebas analizadas y valoradas al cumplir el presente asunto con los requisitos de procedencia de la medida, este Tribunal declara que PROCEDE EN DERECHO la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agroalimentaria, sobre el área de producción determinada anteriormente, ya que la misma se dicta, conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar un eventual transgresión a los principios de la Seguridad Agroalimentaria, por un lapso de Seis (6) Meses, todo de acuerdo con la actividad agraria y el ciclo biológico, que se desarrolla en el fundo, tomando en consideración el ciclo del rubro maíz amarillo. Así se decide.
Dispositiva.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta.
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA que se desarrolla en la Sociedad Mercantil “GANADERÍA CACHO E VENAO, C.A.”, Rif. J-40339580-2; inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, originalmente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de noviembre del 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre del 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120, ubicada en el Municipio Papelón Sector Cacho E Venao estado Portuguesa, que desarrolla una actividad Agroproductiva, que en la actualidad dispone de una siembra de cultivo de maíz equivalente a Seiscientas Hectáreas (600Has), que forma parte del lote de terreno de mayor extensión constante de Dos Mil Ochocientas Hectáreas, cuyos linderos generales son: Norte: Finca de Rafael Pérez; Sur: Carretera la Torreña; Este: Rio Guanare y Oeste: Sucesión de Ramón Silvino Ñeris, por un lapso de Seis (6) Meses, todo de acuerdo a la actividad agraria y al ciclo biológico que se desarrolla en la citada unidad de producción, tomando en consideración el ciclo del rubro o cultivo de maíz, contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrolladas en la Unidad de Producción Ganadería Cacho E Venao C.A, en consecuencia se ordena la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) la entrega inmediata a la solicitante de la medida de los productos agroquímicos:
ITEM S CANTIDAD DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA PRESENTACIÓN TOTAL PRECIO PARA SU VENTA
1 952 KG LIMPIA MAÍZ FÁCIL GD 90 BOLSA 17 KG 952 KG 76.795,95 Bs POR UNIDAD
2 37000 KG UREA SACOS 50 KG 37000 KG 1.000,00 POR UNIDAD
3 660 LTS MATCH BOTELLA 1 LT 660 LTS 1.017.976,27 Bs POR UNIDAD
4 565 LTS GRAMAQUAT JARRA 5 LTS 565 LTS 38.566,72 Bs POR UNIDAD
5 3600 LTS GRAMAQUAT JARRA 10 LTS 3600 LTS 70.994.79 Bs POR UNIDAD
6 790 LTS GLYFOSAN JARRA 10 LTS 790 LTS 94.799,99 Bs POR UNIDAD
7 330lts MECARMIR Jarra 10 Lts 330 Lts 43.31402 Bs Por Unidad
8 184 lts HIERBATOX Botella 1lts 184 Lts 6.837.40 Bs Por Unidad
9 252 lts ATABRON Botella 1lts 152 Lts 8.836.36 Bs Por Unidad
10 1000 lts AMINA 2, 4 D (TOTE) Lts AGRANEL 1000 Lts 168.282.70 Bs Por Unidad
11 1000 LTS MERCAMIL (TOTE) Lts AGRANEl 1000 Lts 102.165.16 Bs Por Unidad
12
1700 LTS GARRA (TOTE) Lts AGRANEL 1700 Lts 91.774.02 Por unidad
13 800 LTS AMINA 2.4 (PIPA) Lts AGRANEL 800 Lts 168.282.70 Bs Por Unidad
La cual fue asignada a favor del Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico e Industrial de la Gobernación del estado Portuguesa, quien deberá entregárselo a La Sociedad Mercantil Ganadería Cacho E Venao C.A. para ser utilizado en la siembras de las seiscientas hectáreas de maíz amarillo en el ciclo biológico antes señalados.
TERCERO: Se prohíbe a particulares, sean personas naturales o jurídicas, entes públicos, regionales o nacionales, y cualquier persona que atente contra la actividad agraria, la interrupción del proceso agrícola desarrollado por la Sociedad Mercantil Cacho E Venao C.A en la unidad de producción antes identificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en la unidad de producción anteriormente descrito a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la Medida Autónoma de Protección a la Actividad Agrícola acordada en pro de la producción desarrollada en el lote de terreno denominado Ganadería Cacho E Venao C.A, previamente determinados sus linderos y ubicación; en consecuencia, NOTIFIQUESE mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con los establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a los efectos de la ejecución de la presente medida notifique de las mismas mediante boleta a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) asimismo PARTICIPESE a los siguientes organismos públicos:
1. A la Gobernación del Estado Portuguesa ciudadano Rafael Calles, participándole de la Medida Decretada sobre las 600 hectáreas sembradas de maíz amarillo en el lote de terreno de la Ganadería Cacho E Venao C.A
2 .Instituto de Promoción y Fortalecimiento de la Economía Comunal adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico e Industrial de la Gobernación del estado Portuguesa, para que entregue los productos agroquímicos a la Ganadería Cacho E Venao C.A, que serán utilizados única y solamente en las 600 hectáreas en la citada unidad de producción agrícola.
3. Comandante del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa, participándole de la Medida Decretada sobre las 600 hectáreas sembradas de maíz amarillo en el lote de terreno de la Ganadería Cacho E Venao C.A.
4. A la policía del estado portuguesa, con sede en la ciudad de Araure participándole de la Medida Decretada sobre las 600 hectáreas sembradas de maíz amarillo en el lote de terreno de la Ganadería Cacho E Venao C.A.
Asimismo, se ordena NOTIFICAR MEDIANTE UN CARTEL, publicado en un periódico de circulación regional del Estado Portuguesa (Ultima Hora) la presente decisión, a los fines de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de oposición, asimismo, se advierte, a los interesados que una vez conste autos a la publicación del referido cartel y la última de las notificaciones ordenadas y agotados los treinta (30) días continuos de suspensión del proceso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, más un lapso de cinco (05) días como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil comenzara a transcurrir el lapso establecido en el articulo 602 eiusdem.
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con los establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares o colectivos, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del Estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente:
El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos, es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Diez días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (10-08-2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.
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