JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de Agosto de 2018-
208° y 159°
SOLICITANTE: VIANEY ALEJANDRINA LIRA GUZMAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.920.943-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JOSE F. ORTEGA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 39.852.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 6468.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Primero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 07 de Junio de 2016, por la ciudadana, VIANEY ALEJANDRINA LIRA GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.920.943, debidamente asistida por el Abogado JOSE F. ORTEGA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 39.852.-
En fecha Veinte (20) de Junio de 2.016, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano MARTIN RAMON GUTIERREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.828.433, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Veinte (20) de Julio de 2016, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por NORENYS PINTO, en su carácter de Secretaria suplente de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, comparece por ante este Despacho, la Abg. MIROSLAVA PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2018, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por MARTIN RAMON GUTIERREZ BARRIOS, -
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha 09 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, Sector 14, casa N° 20, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 30 de Octubre del año 1995.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana VIANEY ALEJANDRINA LIRA GUZMAN, por parte de el ciudadano MARTIN RAMON GUTIERREZ BARRIOS El Tribunal lo aprecia y lo valora
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: VIANEY ALEJANDRINA LIRA GUZMAN, debidamente identificada en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano MARTIN RAMON GUTIERREZ BARRIOS, desde el día 09 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a el Primero (01) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ANAKARY HERRERA.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.TEMP.-
EXP. 6468.-
YF/AHL/ARB.-
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