REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 07 DE AGOSTO DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los Ciudadanos: IDELFONZO RAMON RIVERO SUAREZ Y FELIX ANTONIA LOPEZ DE RIVERO, venezolanos, mayor de edad, casados, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de la Cédulas de Identidad Personales Nºs. 4.643.149 y 7.496.461 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELISABETH CHIQUINQUIRA MOSQUERA GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 15.310.101, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 119.491, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Antonio, Esquina Callejón González, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada, el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO SANCHEZ SANCHEZ y JULIO SIMON GRATEROL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 6.983.239 y 14.489.812 respectivamente, domiciliados en el Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 06-08-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos: IDELFONZO RAMON RIVERO SUAREZ Y FELIX ANTONIA LOPEZ DE RIVERO, venezolanos, mayor de edad, casados, domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de la Cédulas de Identidad Personales Nºs. 4.643.149 y 7.496.461 respectivamente, sobre unas BIENHECHURÍAS constante de UN (01) LOCAL COMERCIAL, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cuya área de construcción es de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (33 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL dicha superficie es de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (174,10 MTS2), encontrándose cercado por sus cuatro costados con paredes de bloques, ubicada en la Calle Las Flores entre Porto Carrero y Calle Bolívar, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Las Flores, SUR: Con Víctor Macho, ESTE: Con Freddy Gómez y OESTE: Con Ángel Alvarado. El valor de dichas BIENHECHURÍAS es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4500.000.000,00). Entréguese la presente SOLICITUD con sus actuaciones a la parte interesada, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° y 159°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-