REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana ESTHER MARIA SOTO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.079, de profesión u oficio Médico, domiciliada en la vía principal de Adícora, calle pública Sagrado Corazón de Jesús, sector San Francisco de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio JANY ESTELA MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.413; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1024-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ESTHER MARIA SOTO DE SALAZAR que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en la calle Comercio del sector El Faro (cerca de la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (201,12 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (436,37 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts) con propiedad de la familia Lampe; SUR: En veintiún metros con veinte centímetros (21,20 Mts) con calle Comercio, su frente; ESTE: En veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts) con propiedad de Milton Chim; y por el OESTE: En veinte metros con setenta centímetros (20,70 Mts) con propiedad de la sucesión de Reina Graterol. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso liso, pisos de cemento con acabados pulido, en cerámica y rústico, estructura de bloques armado con soporte de madera y techo de asbesto, en buen estado de conservación y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje y dos (02) tinglados, con diez (10) ventanas de aluminio, dos (02) ventanas de madera, dos (02) puertas madera y ocho (08) puertas de madera, con todos sus servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, alumbrado y gas; todo lo cual se evidencia del informe Nº AMF-DC-0096 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 17/07/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NELLY COROMOTO RODRIGUEZ GERMAN, venezolana, mayor de edad, de 48 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.978, de profesión u oficios Docente, domiciliada en Adícora, calle La Pastora, casa Nº 39, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAMON ELIAS RAFFE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 72 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.395.425, de profesión u oficio constructor, domiciliado en Adícora, sector Monseñor Pulido Méndez, casa sin numero, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por la peticionante ESTHER MARIA SOTO DE SALAZAR y al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos NELLY COROMOTO RODRIGUEZ GERMAN y RAMON ELIAS RAFFE CAMACHO, y del análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana ESTHER MARIA SOTO DE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.079, de profesión u oficio Médico, domiciliada en la vía principal de Adícora, calle pública Sagrado Corazón de Jesús, sector San Francisco de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS