REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 06 de Agosto de 2018.-
Años: 207° y 159°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos ARGENIS R. GARCIA P., y MANUEL F. GARCIA P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Números V-9.930.653 y V-14.793.413, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA ISABEL PEROZO DE GARCIA, ANA CRISTINA GARCIA DE MADURO, RAQUEL CAROLINA GARCIA DE DÍAZ y ISABEL CRISTINA GARCÍA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Números V-3.098.268, V-9.519.894, V-11.474.143 y V-11.474.144, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el Abg. ANDRES E. MIQUILENA H., Inpreabogado No. 223.100; quienes consignaron recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: ARGENIS RAMON GARCIA HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-746.640, y falleció ab-intestato en fecha 25/05/2018, según consta en Acta de Defunción Nº 733, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ARGENIS RAMON GARCIA HIDALGO; 2) Acta de Matrimonio N° 66, de fecha 03/12/1964, de los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA HIDALGO y ANA ISABEL PEROZO; 03) copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos: ANA CRISTINA GARCIA DE MADURO, RAQUEL CAROLINA GARCIA DE DÍAZ y ISABEL CRISTINA GARCÍA PEROZO; 04) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes y los testigos. Habiendo comparecido los testigos promovidos en la oportunidad fijada por el Tribunal, de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas formuladas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 06/08/2018, cursantes a la Solicitud.
En este sentido, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ARGENIS RAMON GARCIA HIDALGO, a favor de sus esposa e hijos: ARGENIS R. GARCIA P., y MANUEL F. GARCIA P., ANA ISABEL PEROZO DE GARCIA, ANA CRISTINA GARCIA DE MADURO, RAQUEL CAROLINA GARCIA DE DÍAZ y ISABEL CRISTINA GARCÍA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Números V-9.930.653, V-14.793.413, V-3.098.268, V-9.519.894, V-11.474.143 y V-11.474.144P, respectivamente. Provéase y certifíquese las copias certificadas a que hubiere lugar.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 06 días del Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal El Secretario Accidental,


Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se expidió Cuatro (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Con un total de 35, folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez.


FC/VM
SOL.425-2018
Resolución N° 026-2018.-