REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002781

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LIBIA JOSEFINA HENRIQUEZ MOLINA y ALEXIS RAMON HENRIQUES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.247.934 y V-5.247.661 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LIBIA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.121, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LIBIA JOSEFINA HENRIQUEZ MOLINA y ALEXIS RAMON HENRIQUES MOLINA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ






DPB/ALV/LC-