REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002618
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA RONDÓN FREITEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.301.815, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Sonyhard Carolina Camacho Santeliz, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 242.818, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento de compra-venta privado anexado a la solicitud con la letra (A); cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA RONDÓN FREITEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Jhonny Alvarado Hernández.
B.D//J.A//I.S
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