REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 5.218-18
En fecha 12 de Marzo de 2018, los ciudadanos: WILLIMAR YANIALBER ANTUNEZ COROBA y HÉCTOR MANUEL PESTANO CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.470.459 y V-23.486.582, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS COROBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.231.176, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual se le dio entrada en fecha 14 de marzo 2.018.
En fecha 25 de abril de 2018, el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa. Igualmente, en esta misma fecha se admitió la presente solicitud.
En fecha 03 de julio de 2018, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara.
En fecha 25 de julio de 2018, el ALGUACIL de este Tribunal, Luis Mejías, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, en esta misma fecha, se recibió escrito proveniente de la Fiscalía Decimo Séptima del estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIMAR YANIALBER ANTUNEZ COROBA y HÉCTOR MANUEL PESTANO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.470.459 y V-23.486.582, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 08 de agosto de 2.013, acta No. 01, folio del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2013. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los diez (10) día del mes de agosto del año 2.018. Años: 208° y 159.
Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez





JCGG/ac