REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce (14) de agosto de Dos Mil Dieciocho
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000151.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILGRA CHIQUINQUIRA ALVAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.801.705, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.167, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Oficina, un (01) Galpón Simple, Un (01) Caney, una (01) piscina, un (01) deposito y una (01) área de sala, constante de dos plantas, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Cubierta Interna techo: Cielo raso, Piso: baldosa de arcilla, cerámica y pavimento, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (221,31 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (236,51 Mts2), ubicadas en la Carrera 03 Torrellas entre Calle 06 Monagas y Calle 07Jose Herrera, Barrio Torrellas, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela: 006-025-030; SUR: Parcela: 006-025-017 (Milgra Álvarez); ESTE: Parcela: 006-025-016 y OESTE: Parcela: 006-025-018. Dichas bienhechurías tienen un valor de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00), equivalentes a UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIANA VASQUEZ y GHASSAN KHWAIS, venezolana la primera y extranjero el segundo, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.951.976 y E-83.260.015, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILGRA CHIQUINQUIRA ALVAREZ LUCENA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2018. Años: 208º y 159º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.



El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2018-000151. Carora, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.