REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000217.-

SOLICITANTES: GLORIA ESTHER CORDERO DE ROJAS y ENERIO ANTONIO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.848.787 y V-1.435.540, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DYLAN JESÚS MELENDEZ CRESPO y REYES GILBERTO BRICEÑO MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 192.978 y 36.954, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 20 de junio de 2018, por los ciudadanos Gloria Esther Cordero de Rojas y Enerio Antonio Rojas Pérez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.848.787 y V-1.435.540, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por los abogados en ejercicio Dylan Jesús Meléndez Crespo y Reyes Gilberto Briceño Matheus, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 192.978 y 36.954, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de un (01) año separados de hechos de la vida matrimonial en común (fs. 1 al 5, anexos de los folios 6 al 8).

En fecha 27 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 9).

En fecha 29 de junio de 2018, el Abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 10).

En fecha 16 de julio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

En fecha 25 de julio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Gloria Esther Cordero de Rojas y Enerio Antonio Rojas Pérez, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Gloria Esther Cordero de Rojas y Enerio Antonio Rojas Pérez, parte actora, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 22 de abril de 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle Lara, con calles José Luis Andrade y Riera Silva casa sin numero diagonal a la Clínica Ibarra, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que desde hace más de un (1) año la relación que mantuvieron sufrió una serie de problemas y dificultades, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por las razones antes expuestas es que solicita a este tribunal que declare con lugar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de las cédula de identidad de los ciudadanos Gloria Esther Cordero de Rojas y Enerio Antonio Rojas Pérez, (fs. 6 y 7).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Enerio Antonio Rojas Pérez y Gloria Esther Cordero de Rojas, celebrado en fecha 22 de abril de 2003, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, (f. 8), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de un (1) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Gloria Esther Cordero de Rojas y Enerio Antonio Rojas Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos GLORIA ESTHER CORDERO DE ROJAS y ENERIO ANTONIO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 9.848.787 y V-1.435.540, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 2003, acta Nº 45, folio 45 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.