REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de agosto de 2018
208º y 159º
Solicitante: Alejandro Kerese Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-3.967.545, representado por el abogado Elio Gerardo Soto Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 188.011.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Sentencia: Definitiva
Caso: AP31-S-2015-004318
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de mayo de 2015, el abogado Elio Gerardo Soto Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 188.011, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Kerese Sánchez, ut-supra identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el libro Duplicado de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1953, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 30 de junio de 2016, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó los fotostátos requeridos, a fin de librar nuevamente cartel de citación
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2016, el Juez Provisorio Miguel Ángel Figueroa se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba, asimismo, ordenó librar cartel de citación.
En fecha 9 de agosto de 2016, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante la cual retiró cartel para su debida publicación.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016, el apoderado judicial del solicitante consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 8 de marzo de 2017, compareció el apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo dejó constancia de cancelar los emolumentos.
En fecha 10 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos Octavio Ebaristo Santos Fernández y Cruz Marina Escalante Mújica, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-10.335.709 y V-6.122.814, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Alejandro Kerese Sánchez. Asimismo, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación en señal de haber sido recibida en la coordinación correspondiente de la Fiscalía.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció el ciudadano Isaac Urbina, titular de la cédula de identidad nº V.-15.586.874. A los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada Linne Del Valle Sucre, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante la misma manifestó, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando copia certificada de la tarjeta alfabética y datos filiatrios de la ciudadana Evelia Esther Amaya de Kerese.
Por auto de fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal ordenó librar oficio dirigido al Director de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 11 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Leonardo Sánchez, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó oficio en señal de haber sido recibido en la coordinación nacional de correspondencia.
En fecha 4 de julio de 2017, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la solicitud, asimismo, se le expidiera dos (2) juegos de copias certificadas.
Por auto de fecha 7 de julio de 2017, el Tribunal libró nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2017, compareció el ciudadano José Félix Duran, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consignó boleta de notificación en señal de haber sido recibida en la coordinación correspondiente de la Fiscalía.
En fecha 8 de agosto de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta Nº 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 14, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 8 de agosto de 2017, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia solicitó el pronunciamiento en el presente asunto.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2017, el Tribunal niega lo peticionad hasta tanto no constar en auto respuesta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 y de junio de 2018, compareció el ciudadano Cheche Calles, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 108.356, asistiendo al ciudadano Alejandro Kerese Sánchez, ut-supra identificado, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación de su acta de nacimiento inserta en fecha 30 de enero de 1953, con el nº 341, en el libro de Registro de Nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error: la referida acta al indicar el nombre del solicitante se colocó “…Alejandro Kerese Sánchez…”, siendo esto incorrecto, cuando en realidad debe decir “…Alejandro Kerese Amaya…” siendo esto lo correcto.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del poder notariado otorgado a el abogado Elio Gerardo Soto Hernández.
2) Copia certificada de las Partida de Nacimiento del ciudadano Alejandro Kerese Sánchez, acta nº 341, del año 1953, la cual corre inserto por ante el Libro de acta de Nacimiento llevado por el Registro Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Alejandro Kerese Sánchez.
4) Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la ciudadana Evelia Esther Amaya de Kerese, acta nº426 , del año 1929 , la cual corre inserto por ante el Libro de acta de defunción llevado por el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
5) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Evelia Esther Amaya de Kerese, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-990.919.
6) Copia certificada del Acta de Defunción y cédula de identidad del ciudadano Pal Kerese.
7) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el nº 73 y copia de la cédula de identidad de la cónyuge ciudadana Tibisay De La Consolación Dávila.
8) Copia de la Sentencia de Divorcio, bajo el Expediente nº 2674 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.
9) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija Alejandra Kerese Dávila, Acta nº 1187, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-11.225.431.
10) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el nº 258 y copia de la cédula de identidad de su cónyuge ciudadana Mery Isabel Campos Guerreros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-4.254.915.
11) Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo Daniel Alejandro Kerese Campos, Acta nº 2014, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-19.153.594.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, determinan el siguiente error: que la referida acta al indicar el nombre del solicitante se coloco “…Alejandro Kerese Sánchez…” cuando en realidad debe decir “…Alejandro Kerese Amaya…” siendo esto lo correcto.
En efecto, la actividad probatoria desplegada tanto por el interesado como por el Tribunal, permiten establecer que el siguiente error a que se contrae la referida acta al indicar el nombre del solicitante se coloco “…Alejandro Kerese Sánchez…” debe decir “…Alejandro Kerese Amaya…” siendo esto lo correcto. Debiendo así figurar en el acta de su respectiva partida de nacimiento; así se establece.-
Por consiguiente, la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a la rectificación de la partida de su respectiva acta de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente; en el entendido que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así igualmente se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el abogado Elio Gerardo Soto Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 188.011, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Kerese Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-3.967.545; en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta n° 341 de fecha 30 de enero de 1953, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificarlo en su acta de nacimiento como “…Alejandro Kerese Sánchez …” siendo esto incorrecto, cuando en realidad debe decir “…Alejandro Kerese Amaya …” siendo esto lo correcto, así se declara.
Ofíciese lo conducente a los Registros Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registro Principal del Distrito Capital y al Centro Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de agosto de 2018; Años: 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.
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