REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2018-001705
ASUNTO : IP01-R-2018-000074


JUEZ PONENTE: JOSE ÁNGEL MORALES.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GLENDA OVIEDO DE DELGADO Y LUIS CHIRINOS, titulares de la cédulas de identidad N°: V- 7.056.792 y V- 9.920.616, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 27.903 y 280.311, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ELVIA JOSEFINA GERARDO ORTÍZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.524.724,y con domicilio en el Sector Curazaito, Calle el Sol, entre la Calles Colón y providencia N° 69-B, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, contra la decisión emitida al termino de la audiencia preliminar celebrada en fecha lunes 09 de julio de 2018, cuyos fundamentos aparecen en el auto publicado en fecha 10 de julio de 2018 que condenó a la ciudadana antes mencionada por el procedimiento de admisión de los hechos a una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453.1.3 del Código Penal.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 17 de Julio de 2018, los recurrentes, interpusieron recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que el auto objeto de impugnación fue dictada el día 09 de julio de 2018 y publicada en fecha 10 de julio de 2018, es decir, la decisión fue publicada al siguiente día de haberse celebrado la audiencia y el recurso apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 17 de julio de 2018, por los Defensores Privados Abogados GLENDA OVIEDO DE DELGADO Y LUIS CHIRINOS, partiendo de las siguientes afirmaciones se observo que los defensores ejercieron el recurso de apelación dentro del lapso establecido en la Ley artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el consistente de 5 días después de la publicación del mismo; es decir, al quinto día después de haber sido publicada la decisión, acontecimiento éste que hace considerar temporáneo la interposición del recurso, lo cual consta para que se considere tempestivo.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 20 de julio de 2018, se ordeno emplazar a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico del Estado, dándose por notificado en fecha 23 de julio de 2018, siendo agregada dicha boleta en fecha 30 de julio de 2018, asentándose el computo en que la Vindicta Publica no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, está Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Dada y Firmada en Santa Ana de Coro a los 23 días del mes de agosto del año 2018.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones:

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente y Presidente Encargada




Abogada MORELA FERRER BARBOZA.
Jueza Provisoria.



Abogado JOSE ANGEL MORALES.
Juez Suplente y Ponente.


Abogada NERYS CECILIA
Secretaria Accidental.



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria


RESOLUCION Nro.IG012018000304