REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-001335
SOLICITANTE: ELIEZER ENRIQUEGUARECUCO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.394, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 02/07/2010
FECHA DE ENTRADA: 22/06/2018
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO SOCIAL

En fecha 22 de Junio de 2018, el ciudadano ELIEZER ENRIQUEGUARECUCO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.394, de éste domicilio, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de justificativo de carga familiar, indicando que ha sido quien ha cumplido con la obligación de manutención del beneficiario de autos, de su responsabilidad de crianza, y solicita sea declarado carga familiar, siendo que labora actualmente en el empresa PRODUCTOS ALIMEX C.A. En la zona Industrial I carrera 3, con calle 28, Barquisimeto Estado Lara, la cual brinda a sus trabajadores, beneficios económicos, de los cuales pudieran disfrutar el beneficiario de autos.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de trabajo.
En fecha 11 de Julio de 2018, se admitió la solicitud y se acordó oír los testigos que presente el solicitante.
Una vez evacuada la prueba de testigos en fecha 30 de Julio de 2018 se aprecia que los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS MERCADO Y OCTO RAMON GUARECUCO, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.734.465 Y V-5.944.889, respectivamente, fueron contestes en afirmar como ciertos los hechos narrados en la solicitud, razón por la cual se aprecian como idóneos a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Adminiculados los medios de prueba promovidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud debe prosperar a los fines de considerar a la beneficiaria de autos como carga familiar del solicitante y así se establece.-

DECISION.
En base de las consideraciones anteriores, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 08 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DEJANDO A SALVO DERECHO DE TERCEROS, en atención al interés superior Del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DECLARA que el ciudadano ELIEZER ENRIQUE GUARECUCO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.394, tiene como carga familiar Del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano ELIEZER ENRIQUE GUARECUCO MERCADO, ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
HÁGASE ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA, ACUÉRDENSE LAS COPIAS CERTIFICADAS REQUERIDAS. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 01 días del mes de Agosto de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1419-2018, y se publicó siendo las 02:55 pm


LA SECRETARIA


APE//Abg.DazaJosé.-