REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2018-00708
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SOLICITANTE: MARCOS JOSE PEREZ Y MORAIMA COROMOTO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.V-11.260.623 y V-20.672.591.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 31/07/2014
FECHA DE ENTRADA: 06/04/2018
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (TERMINADO POR RECONCILIACION)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que interpusieran por ante este Tribunal loa ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ Y MORAIMA COROMOTO ESPINOZA, ya identificados.
Este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2017, admite la solicitud y dicha Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
Visto que en fecha 31 de Julio de 2018, los ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ Y MORAIMA COROMOTO ESPINOZA, ya identificados, presentaron escrito mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal su deseo de desistir del proceso, por reconciliación, se debe analizar lo siguiente:
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ Y MORAIMA COROMOTO ESPINOZA, han alegado la reconciliación entre ellos

A tal efecto el artículo 194 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

Al respecto debe destacarse que ambas partes han alegado la ocurrencia de la reconciliación entre ellos, lo cual a tenor de lo señalado en la norma antes transcrita pone fin al Juicio, en cualquier estado, lo cual obliga a quien juzga a declarar TERMINADO el procedimiento de separación de Cuerpos y bienes instaurado por los ciudadanos MARCOS JOSE PEREZ Y MORAIMA COROMOTO ESPINOZA, Así se establece.
DECISIÓN.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara TERMINADO del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, intentado por los ciudadanos: MARCOS JOSE PEREZ Y MORAIMA COROMOTO ESPINOZA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 194 del Código Civil Venezolano, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Agosto de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1469 -2018 y se publicó siendo las 05:01 PM

LA SECRETARIA

APE//Abg.DazaJosé.-