REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001613
SOLICITANTE: JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.819,
y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 16/03/2006 y 16/02/2011
FECHA DE ENTRADA: 31/07/2018
MOTIVO: AUTORIZACION REQUERIDAS POR LA MADRE CON PODER AUTORIZADO POR EL PADRE
(AUTORIZACION DE VIAJE)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y AL LIBERTAD DE TRÁNSITO

LOS HECHOS:
En fecha 31 de Julio de 2018, se recibe solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE REQUERIDAS POR EL PADRE Y LA MADRE, la cual fue introducida por la ciudadana JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.819 y de este domicilio, en el cual indica que por motivos laborales su esposo QUIOMAR JOSE SANGRONIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.472.955, progenitor de los beneficiarios, se fue a trabajar a la ciudad de Bogotá-Colombia dejando poder especial notariado autorización de viaje a la solicitante para poder viajar dentro y fuera del territorio nacional.
Asimismo, vista la culminación del año escolar 2017-2018, la progenitora solicitante planifico un viaje con fines de recreación a la ciudad de Miami Florida-Estados Unidos, al cual viajara en compañía de sus dos hijos, con fecha de salida 28 de Agosto de 2018 a las 4:13 PM desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad Valencia-Estado Carabobo hacia la ciudad de Miami Florida-EEUU y Retornando el día 19 de Septiembre de 2018, desde la ciudad Miami haciendo escala en Panamá City con posterior destino al Aeropuerto Simón Bolívar, de la ciudad de Caracas-Venezuela.
Dicha solicitud fue presentada con las Actas de nacimientos de los beneficiarios, copia fotostática del acta de matrimonio de los solicitantes, copia fotostática de la autorización manuscrita por el padre biológicos de los beneficiarios debidamente firmada aunada a la copia fotostática de la cedula de identidad y pasaporte. Asimismo acompaña copia fotostática de los pasaportes de los beneficiarios y solicitante y los boletos aéreos que se identifican: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES signado con los números N° CM/ETKT 230 2546332487, N° CM/ETKT 230 2546332488 Y N° CM/ETKT 230 2546332489, respectivamente; de igual manera constancia de inscripción en el Colegio “María Santísima” para el periodo escolar 2018-2019 de los beneficiarios; Poder Notariado emitido por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Crespo, por el cual el ciudadano progenitor QUIOMAR JOSE SANGRONIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.472.955, confiere Poder a la ciudadana JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.819, para que viaje dentro del territorio Nacional y fuera del País a través de las conexiones y vuelos, vías terrestres y vías marítimas con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 02 de Agosto de 2018, se admite y se fija audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA, para el día Jueves 09 de Agosto de 2018 a las 10:00 am, con la presencia de las partes y con la asistencia técnico audiovisual a los fines de la grabación de la video llamada vía Whatsapp con el progenitor de los beneficiarios de auto.
Seguidamente se acordó oír la opinión de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se acordó notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Agosto de 2018, siendo la oportunidad para oír a los beneficiarios de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, comparecieron los dos beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se oyó su opinión en presencia de la Juez y de la Psicólogo adscrita el Equipo Técnico Multidisciplinario.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se consigna boleta del Fiscal 14 del Ministerio Publico debidamente firmada, como riela a los folios 24 y 25 ambos inclusive.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 09 de Agosto de 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual compareció la ciudadana JOANNELLYS MARÍA LECUNA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.202.819, asistida por la Abogada Isabel Victoria Barrera, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.269, de igual forma se deja constancia de la presencia virtual del ciudadano QUIOMAR JOSÉ SANGRONIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.472.955, progenitor de los beneficiarios de autos, con quien se hace enlace vía video llamada por la aplicación whatsapp a su equipo telefónico con número +58 4125158214, desde el equipo telefónico de la solicitante con número signado +58 4145090698; igualmente se deja constancia de la presencia del Fiscal Decimo Cuatro del Ministerio Publico Abg. JHONNY GÓMEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 512 se dio inicio al desarrollo la Audiencia Preliminar, con presencia del progenitor up supra identificado, quien fue comunicado previa la apertura de la presente audiencia.
Se dio inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la solicitante en el cual expresa y ratifica su solicitud y motivos de la misma, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano QUIOMAR JOSE SANGRONIS HERNANDEZ, en el cual manifiesta: “expreso mi voluntad de que mis hijos viajen el 28/08 hasta su fecha de regreso 19-09 a los Estados Unidos de Norteamérica encontrándome en la ciudad de Bogotá- Colombia, a través de este medio declaro que mis hijos viajen con su mamá con motivo de regalo de sus vacaciones por haber sido promovidos, me gustaría que disfrutan ese viaje con su mamá a casa de su padrinos habiendo dejado yo el año pasado un poder para que ellos viajen con su mamá JOANNELLYS MARÍA LECUNA NÚÑEZ hasta donde fuera necesario, sea por cualquier índole el viaje por disfrute y mi voluntad es para que puedan viajar con su mamá a Estados Unidos desde el 28/08/2018a hasta el 19/09/2018. Es todo”
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Publico Abg. JHONNY GÓMEZ, en el cual expone: “Se observa que se encuentra bien sustanciado el expediente en donde el padre otorga el permiso para que sus hijos viajen en compañía de su mamá a Miami en video llamada por whatsapp, siendo un viaje de recreación, el cual se los está regalando los padrinos; considero que se debe otorgar dicha autorización de viaje ya que es un derecho que tienen los niños Sangronis Lecuna. Es todo”
La Juez toma el Derecho de palabra y procede a admitir las pruebas documentales consignada con la presente solicitud la cuales son: las actas de nacimiento de los niños Sangronis Lecuna, donde se evidencia el vínculo filial, copia del acta de matrimonio, manifestación de voluntad que consta en autos de su puño y letra del progenitor; copia de sus pasaportes (solicitante y beneficiarios), pasajes aéreos donde se puede evidencia la fecha e itinerario de salida 28/08/2018 saliendo del aeropuerto de valencia con escala en Panamá y con fecha de retorno 19/09/2018, saliendo de Miami con escala en Panamá al Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Caracas - Venezuela.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como las actas de nacimiento de los niños Sangronis Lecuna, donde se evidencia el vínculo filial, copia del acta de matrimonio, manifestación de voluntad que consta en autos de su puño y letra del progenitor; copia de sus pasaportes (solicitante y beneficiarios), pasajes aéreos donde se puede evidencia la fecha e itinerario de salida 28/08/2018 saliendo del aeropuerto de valencia con escala en Panamá y con fecha de retorno 19/09/2018, saliendo de Miami con escala en Panamá al Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Caracas - Venezuela. Así como la manifestación de voluntad del Padre a través de video llamadas, hecha en la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, con presencia del Ministerio Público. Igualmente la escucha con opinión positiva de la psicóloga adscrita el Equipo técnico multidisciplinario de éste Circuito de Protección quien estuvo presente en la escucha de la opinión de los beneficiarios de autos junto a la Juez.

En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 8, 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización para Viajar dentro o fuera del país, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA. Así se decide.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 y 07 años de edad, fechas de nacimiento 16/03/2006 y 16/02/2011 respectivamente, con Pasaporte No. 0081322442 y 0525992574, a fin de que VIAJE en compañía de su progenitora ciudadana JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.202.819, y de este domicilio, a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de América, con el siguiente itinerario SALIDA: El día 28 de Agosto de 2018 a las 4.13 pm desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de Valencia-Estado Carabobo a través de la aerolínea Copa Airlines con destino Miami Florida-Estados Unidos haciendo escala en Panamá City vuelo CM 441, saliendo desde Panamá City en vuelo CM 431 Copa Airlines a las 07:10 pm hacia Miami-Florida, RETORNANDO: el día 19 de Septiembre de 2018 saliendo de la ciudad de Miami haciendo escala en Panamá City a través de la aerolínea Copa Airlines en el Vuelo N° CM 221 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas-Venezuela, Boleto de Alonso David N°: CM/ETKT 230 2546332489 y Omar Alonso: CM/ETKT 230 2546332488.Cúmplase.
Se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos previa consignación de las copias respectivas
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 14 de Agosto de 2.018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1465-2018 y se publicó siendo las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJosé.-
KP02-J-2018-001613
AUTORIZACION DE VIAJE