REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto 03 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KH0U-X-2015-000135
DEMANDANTES: FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO Y MARCO TULIO PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.841.891 y V-4.702.695, y de este domicilio.
DE CUJUS: RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.136, y de este domicilio.
MOTIVO: TERCERÍA
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 14/08/2015, se recibe Demanda de Tercería, interpuesta por la Abg. Adriany Elvira Rivero Colmenares, apoderada judicial de los ciudadanosFRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO Y MARCO TULIO PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.841.891 y V-4.702.695, acompañada por copia fotostática de título de vehículo, asimismo documento público notariado, poder notariado, título y carnet de circulación original de vehículo.-
En fecha 29/09/2015, se admite la presente demanda de Tercería, se abre articulación probatoria, se acuerda notificar a la ciudadana ANYINEIS DEIRESMAR RODRIGUEZ BORAURE, se acuerda notificar a la fiscal del ministerio público.
En fecha 07/10/2015 se recibe escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado por la Abg. Adriany Rivero, apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO Y MARCO TULIO PEÑA OSORIO.
En fecha 28/10/2015, se consigna boleta de notificación de la fiscal del Ministerio Publico, la cual rielan en los folios 51 y 52.
En fecha 17/02/2016, se recibe informe del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), en la cual informa los dueños que ha tenido el vehículo con las siguientes características MARCA: MACK, MODELO: R609PV, CLASE: Camión, TIPO: Grúa de Plataforma, COLOR: Blanco y Multicolor, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV17687, PLACA: 11RKAL.
En fecha 07/12/2017, se recibe copia certificada de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Asimismo, analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y visto los informes emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), reiteradamente de los vehículos con las siguientes características 1)MARCA: MACK, MODELO: R609PV, CLASE: Camión, TIPO: Grúa de Plataforma, COLOR: Blanco y Multicolor, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV17687, PLACA: 11RKAL y 2)MARCA:Fabricación Nac, MODEL: R3E-50T, CLASE:Semi Remolque, TIPO:LOW-BOY, COLOR:Amarillo, AÑO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA:R3EB129, PLACA:889-XDN (Anterior)-A62AK8R (Actual).
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia en los informes periciales reiterados expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), para el momento del fallecimiento del De Cujus RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA, ambos vehículos 1)MARCA: MACK, MODELO: R609PV, CLASE: Camión, TIPO: Grúa de Plataforma, COLOR: Blanco y Multicolor, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV17687, PLACA: 11RKAL y 2)MARCA:Fabricación Nac, MODELO:R3E-50T, CLASE:Semi Remolque, TIPO:LOW-BOY, COLOR:Amarillo, AÑO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA:R3EB129, PLACA: 889-XDN (Anterior)-A62AK8R (Actual), pertenecían a su patrimonio.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 8 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Asimismo, el artículo 546° parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”.
Por las razones antes expuestas y como han sido revisada y analizadas las actas procesales que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que para el momento del fallecimiento del de Cujus ambos vehículos 1)MARCA: MACK, MODELO: R609PV, CLASE: Camión, TIPO: Grúa de Plataforma, COLOR: Blanco y Multicolor, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV17687, PLACA: 11RKAL y 2)MARCA:Fabricación Nac, MODELO:R3E-50T, CLASE:Semi Remolque, TIPO:LOW-BOY, COLOR:Amarillo, AÑO: 1988, SERIAL DE CARROCERIA:R3EB129, PLACA: 889-XDN (Anterior)-A62AK8R (Actual), pertenecían a su patrimonio, asimismo en lo que respecta a la verdad real, la forma y la apariencia, esta juzgadora confirma el Embargo Decretado. Así se Declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE TERCERIA, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO Y MARCO TULIO PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.841.891 y V-4.702.695. Y SE DEVUELVAN AL CAUDAL HEREDITARIO DE LA BENEFICIARIA DE AUTOS LOS BIENES OBJETOS DE LA PRESENTE ACCIÓN. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 a los días del mes de Agosto de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1438-2018 y se publicó siendo las 03:30 pm.
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé.-
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