REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001363

DEMANDANTE(S): MARIA DE LA PAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.318.489
DEMANDADO(S): CRISTOBAL FERNANDO GARCIA, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.357.043
MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada en el escrito libelar en fecha 31/07/2018 por la ciudadana MARIA DE LA PAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.318.489, de este domicilio, asistida por la abogada PASTORA GUTIERREZ ROMERO, Inpreabogado Nº 140.824, en el juicio por motivo de NULIDAD DE TESTAMENTO intentado en contra del ciudadano CRISTOBAL FERNANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.357.043 de este domicilio, este Tribunal habida consideración que en materia Civil Ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora no alego y menos aún acredito el Fomus Bonis Iuris, es decir, la apreciación del buen derecho, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-