REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2018-001806
SOLICITANTE: NICANOR JOSÉ OROPEZA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.436.369, con domicilio en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL: LESLIE IRINA AMARO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.876.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA:
Se recibe en este Juzgado Solicitud de Medida de Protección formulada por el ciudadano NICANOR JOSÉ OROPEZA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.436.369, con domicilio en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por la Abogada LESLIE IRINA AMARO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.876, en fecha 18 de mayo del 2018. (Folios 01 al 82).
En fecha 21 de mayo del 2018, se dio por recibida, y por auto de fecha 25 del mismo mes y año, este Tribunal a cargo del Juez Suplente Ronald Dorante, se indicó que antes de pronunciarse con relación a la admisión de la medida, se efectuaría la práctica de una inspección judicial, practicándose ésta en la misma fecha (Folios 83 al 90)
En fecha 28 de mayo del 2018, se habilitó el Tribunal por ser feriado regional (día de Jacinto Lara), por instrucciones de la Coordinación Agraria Nacional, la cual se puso en conocimiento de la situación irregular que se venía presentando en el predio, ordenándose a tales efectos, el traslado al inmueble objeto de la medida (Folio 91)
Cursa a los folios 92 al 94, acta de inspección judicial, oportunidad en la cual se decretó la medida de protección a la actividad agroalimentaria con una vigencia de tres (3) meses; se ordenó la publicación de un cartel de notificación a los terceros interesados y a los organismos competentes en base al principio de colaboración de poderes. (Folios 95 al 107)
A los folios 108 y 109, cursa informe técnico de inspección consignado por el Experto.
En fecha 01 de junio del 2018, el ciudadano Nicanor José Oropeza, otorgó poder apud acta a la Abogada Leslié Irina Amaro Suárez (Folio 110).
A los folios 111 al 115, cursa publicación cartelaria y legajo de fotografías consignadas por el Solicitante, y asimismo solicitó copia certificada.
A los folios 116 al 119, cursa copia de comunicación No. 244/2018 emitida por este Tribunal a la Rectoría del Estado Lara, informando sobre el curso de la medida que se lleva en este Tribunal.
En fecha 07 de junio del 2018, el Tribunal acordó la devolución de originales requerida por el solicitante.
En fecha 08 de junio del 2018, la apoderada del Solicitante presentó escrito requirió sean citados los demandados (Folios 121 al 124).
En fecha 07 de junio del 2018, el Experto consignó informe definitivo de inspección judicial (Folios 125 y 126)
En fecha 14 de junio del 2018, la parte solicitante consignó escrito manifestando el desacato a la medida decretada por este Tribunal (Folios 127 al 140)
En fecha 21 de junio del 2018, el Tribunal declaró firme la medida decretada y ordenó el traslado del Tribunal al predio objeto de la medida (Folios 141 al 144)
En fecha 22 de junio del 2018, se practicó inspección judicial (Folios 145 al 147)
En fecha 29 de junio del 2018, la apoderada del solicitante consignó escrito contentivo de fotografías en la cual se evidencia la situación irregular en que se encuentra el predio. (Folios 148 al 152)
Mediante escrito presentado en fecha 09 de julio del 2018 por la apoderada del solicitante, requiere se dicte con prontitud una decisión. (Folios 156 y 157)
Por auto de fecha 21 de marzo del 2018, se acordó remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en virtud del desacato manifestado por la parte solicitante (Folios 158 al 162)
En fecha 18 de julio del 2018, la parte solicitante consignó denuncia presentada ante la Guardia Nacional Bolivariana (Folios 163 al 165)
En fecha 30 de julio del 2018, la parte solicitante requiere el abocamiento de la suscrita. (Folio 166)
Este Tribunal para decidir observa:
Conoció este Juzgado solicitud relacionada con una MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, intentada por el ciudadano NICANOR JOSE OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.436.369, domiciliado en la ciudad de Carora del Estado Lara, por instrucciones y/o lineamientos girados por la Coordinación Agraria Nacional en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para ese momento se encontraba sin Juez asignado, lo que motivó a este Tribunal a sustanciar hasta el punto de decretar la medida de protección a la actividad agroalimentaria desarrollada en el inmueble denominado GANADERIA SICARE, ubicado en el sector Sicare, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara., todo ello en base a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en virtud de que el Tribunal competente para continuar el conocimiento de la presente medida ya le fue asignado Juez, este Juzgado acuerda declinar el conocimiento de la presente medida al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo, en concatenación con lo establecido en la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procedió a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia; en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en El Tocuyo. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho (2018), Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maryelis D. Durán La Secretaria,
Abg. María C. González
Abg/Asist/Sandra Calderón
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste,
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La Secretaria,
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