P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-00121. MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PARRA OSTA NESTOR EUGENIO titular de la cedula de identidad Nros V- 7.907.207.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALES HECTOR ALFREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 242.949.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695.

Hoy 14 de agosto de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), Comparecen por la parte demandante el ciudadano PARRA OSTA NESTOR EUGENIO titular de la cedula de identidad Nros V- 7.907.207, junto a su apoderado judicial abogado ROSALES HECTOR ALFREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 242.949. Por la parte demandada MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A, comparece su apoderado judicial, abogado CESAR GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695, en este estado las partes comparecientes solicitan audiencia extraordinaria de mediación con la finalidad de dar por terminado el presente asunto. Vista la solicitud realizada por ambas partes este Tribunal acuerda la misma ya que la misma no vulnera los derechos del ex trabajador.. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Primero: La parte demandada MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A, mediante su apoderado judicial abogado CESAR GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de DOCE MILLONES EXACTOS. (12.000.000,00), dicho monto es por el concepto del accidente laboral el cual se discrimina de la siguiente forma la cantidad de (Bsf. 4.249.422,04),monto por la indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, y la cantidad de (Bsf. 7.750.577,96), por el concepto de daño moral, dicho pago se realiza mediante cheque numero 02002836, de fecha 27 de julio de 2018, a nombre del ciudadano NESTOR PARRA, número de cuenta 0116-0190-11-0009390812, a nombre de MATADERO INDUSTRIAL LA FE, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; como accidente laboral y daño moral, con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante ciudadano PARRA OSTA NESTOR EUGENIO titular de la cedula de identidad Nros V- 7.907.207, junto a su apoderado judicial ROSALES HECTOR ALFREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 242.949, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento y la falta de provisión de fondo del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



El Secretario

Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo