P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2018-00125. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FERNANDEZ DIAZ ROSALIA titular de la cedula de identidad Nros V- 10.562.543.
ABOGADA ASISTNTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.119.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS CORDIDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.290.


En horas de despacho del día de hoy, Martes 14 de Agosto del 2018, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte la ciudadana ROSALIA FERNADEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V-10.562.543, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la abogada en MARIA KAMELIA JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.119 y por la otra, la abogado LORENA RIVAS CORDIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 90.290,apoderada Judicial de la demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas , inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrito bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo.,en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia de documento poder notariado que consta en autos, denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia en conjunto tanto a “LA DEMANDANTE” como a “LA DEMANDADA”; comparecen ante este despacho a los fines de presentar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos: PRIMERO:“LA DEMANDANTE” aduce que en fecha 01 de Marzo del 2006, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en LA DEMANDADA antes identificada, bajo el cargo de “OPERARIA ENSAMBLADORA” cumpliendo un horario de lunes a jueves de 7:30 am a 5:15 pm y que en fecha 02 de Agosto de 2018 renuncio voluntariamente a la relación laboral que la unió con Oster de Venezuela S.A.

SEGUNDO: Señalo que en el año 2012 comenzó a presentar dolor en la región cervical, acompañado de dolor en la mano derecha, por lo que en fecha 30 de Julio del 2014 el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales Certifico que se tratatrastorno por trauma acumulativo a nivel de columna cervical con hernia discal C6-C7 radiculopatia C5 y C6 y síndrome de túnel carpiano en mano derecha, en ambos hombros bursitis subacromial y subdetoidea, tendinis de la porción larga del bíceps izquierdo y el supra espinoso izquierdo y del infraespinoso derecho, considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona a la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE según los artículos 78 trabajo y 80 de la LOPCYMAT, determinándose una Discapacidad de 48% con limitación para realizar las actividades que impliquen exigencia física extrema, levantar, elevar, halar, empujar cargas a repetición e inadecuadamente con los miembros superiores flexión y extensión de forma repetida de la columna cervical, uso de fuerza física y de movimientos repetitivos con los miembros superiores y con la mano derecha.
TERCERO: LA DEMANDANTE reclama los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD Bs.56.132.918,40
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.480.495,59
UTILIDADES: Bs. 4.317.916,80
Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.638.247,16
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 899.566,00
Certificación de Inpsasel Bs. 619.785,54
Daño Moral Bs. 175.000.000,00
TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs. 241.088.929,49

En resumidas cuentas, LA DEMANDANTE pretende la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 241.088.929,49), por los conceptos antes señalados.
CUARTO: En relación a la cantidades solicitadas por LA DEMANDANTE las cuales alegan se le adeuda por la supuesta enfermedad ocupacional, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que dichas cantidades se le adeuden, y que la enfermedad señalada haya sido producto de la actividad realizada dentro de la Entidad de Trabajo, por tales razones, LA EMPRESA rechaza el pretendido cálculo.
QUINTO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “LA DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “LA DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas en relación a la presunta enfermedad profesional son improcedentes en derecho. En virtud de lo anterior, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a LA DEMANDANTE de la cantidad de SESENTA MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs. 60.010.858,98) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOSBOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 169.989.142,00) por concepto de Bonificación Única Especial Compensatoria. Y la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 619.785,54) por concepto de Certificación deI instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El referido pago se realiza en fecha 13 de Agosto de 2018 para que sea homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Aunado a ello se hace entrega en el presente acto de una licuadora marca Oster cuyas características son las siguientes: DISEÑO CROMADO, 2 VELOCIDADES, MOTOR DE 500 WATTS, JARRA DE VIDRIOS DE 5 XICARIAS, SISTEMA ALL-METAL DRIVE.
SEXTO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “LA DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.
SÉPTIMO: Esta cantidad de dinero que LA EMPRESA. acuerda pagar a la ciudadana ROSALIA FERNADEZ DIAZ, ya identificada, remunera, retribuye e indemniza cuales quiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de la enfermedad ocupacional; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOTTT y su Reglamento, así como en la LOPCYMAT; que legalmente le pudieran haber correspondido a LA DEMANDANTE y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
OCTAVO: LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que la enfermedad alegada por la parte demandante sea de naturaleza laboral pero que en todo caso, queda expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA DEMANDANTE por las indemnizaciones de la enfermedad ocupacional demandada y daño moral reclamado, queda retribuido por vía transaccional con el pago acordado, por lo que, la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiéndose éstas mutuamente un total y absoluto finiquito.
NOVENO: Adicional a lo anterior y tras las conversaciones mantenidas en la fase de mediación LA DEMANDANTE ha expresado su voluntad de poner término voluntariamente a la relación laboral que lo une con LA DEMANDADA. En consecuencia, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “LA DEMANDANTE”, las cantidades de SESENTA MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs. 60.010.858,98)por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 169.989.142,00) por concepto de Bonificación Única Especial Compensatoria. Y la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 619.785,54) por concepto de Certificación de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
DÉCIMO:LA DEMANDANTE declara conocer de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., al igual que recibir las cantidades correspondientes a su egreso, que produce de manera voluntaria, por cuanto ha decidido poner fin por decisión propia, a la relación laboral que hasta el día 02 de Agosto de 2018 le unió a la empresa debido a su renuncia voluntaria. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, LA DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DÉCIMO SEGUNDO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio por las indemnizaciones de enfermedad ocupacional, daño moral, indemnización por guarda de cosas, indemnización LOPCYMAT, LOTTT y Código Civil contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., e igualmente se encuentran satisfechos los conceptos que le corresponden a LA DEMANDANTE por la relación laboral que hasta el día 02 de Agosto de 2018 le unió a LA EMPRESA.
DÉCIMO TERCERO: LA DEMANDANTE en virtud del presente acuerdo entiende que quedan satisfechas todas las deudas que pudiera tener LA DEMANDADA por diferencias salariales derivadas de la interpretación de Cláusulas contenidas en la Convención Colectiva actual y otros cualquier otro concepto de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo que la unió con mi representada, así mismo desiste de cualquier demanda pasada o futura en contra de mi representada.
DECIMO CUARTO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas a LA DEMANDANTE de la cantidad SESENTA MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS(Bs. 60.010.858,98)por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 169.989.142,00) por concepto de Bonificación Única Especial Compensatoria. Y la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 619.785,54) por concepto de Certificación de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL);mediante cheques N° 07157454, 07157478, y 07157466 de fechas 09 de Agosto de 2018, girado contra el BBVA PROVINCIAL a nombre de FERNANDEZ DIAZ, ROSALIA. Aunado a ello se hace entrega en el presente acto una LICUADORA MARCA OSTER cuyas características son las siguientes: DISEÑO CROMADO, 2 VELOCIDADES, MOTOR DE 500 WATTS, JARRA DE VIDRIOS DE 5 XICARIAS, SISTEMA ALL-METAL DRIVE.
DÉCIMO QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación. Por cuanto la intención de OSTER DE VENEZUELA, S.A. y de LA DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas a las partes.


Homologación
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



El Secretario

Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo