REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 14.850

En fecha 19 de diciembre del 2012, fue interpuesta la querella funcionarial, por la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE Y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.673.858 y V.-15.007.190, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.673.858 y 108.346, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 10.739.747, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nro. 051-12, de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.
En fecha 16 de enero del 2013, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DE MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, queda entendido que al quince (15) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 02 de abril del 2013, se dio por recibida la comisión del Juzgado Superior en lo civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del La Región Centro Norte del Estado Carabobo, constante de un folio útil, junto con los oficios Nos. 0027 y 0026 dirigidos al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DE MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 30 de abril de 2013, se dio por recibido y se agrego en los autos correspondientes.
En fecha 30 de octubre del 2013, compareció ante este juzgado la ciudadana LINA MERCEDES LEON CASTILLO, venezolana, Mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 13.195.117, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el NRO. 95.505, actuando en este acto en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, representación que se evidencio en el acta de sección Ordinaria No. 09/2013, de fecha 26 de febrero de 2013, dándole contestación a la querella incoada por el ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 10.739.747, en donde consigno un escrito y copias del acta en donde celebran la transacción de la demanda.
En la misma fecha el ciudadano SADALA JOSE MOSTAFA ESPINOZA, en su condición de SECRETARIO DE ESTE JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO confirma la Autenticidad de la copias por ser Fieles y Exactas a sus originales.
En fecha 30 de octubre de 2013, se dio por recibido y se agrego en los autos correspondientes.

En fecha 02 de agosto de 2018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, mediante oficio Nº CJ- 15-1458, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente transacción efectuado por el ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 10.739.747, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizado por el ciudadano JAIME RAFAEL SALAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. 10.739.747, consigno escrito mediante el cual desiste de la presente causa y solicita la homologación del presente acto de composición procesal.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 14.850. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dpm/hagc