REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 02 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 15.858
Mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ELCIS DORINA ESCORIHUELA PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, debidamente asistida por el ciudadano HINMEL GÓNZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 67.389. En consecuencia:
1. SE ANULA el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 596/2012, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, por falso supuesto de derecho con motivo de aplicación errónea de la norma.
2. SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, la reincorporación de la ciudadana ELCIS DORIANA ESCORIHUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, al cargo de Analista de Personal I, que ostentaba con anterioridad a la aplicación de la medida preventiva de privación de libertad.
3. SE ORDENA: el pago de los sueldos dejados de percibir, a partir de la fecha 4 de febrero de 2015, en razón que se verificó la sustitución de la medida que imposibilitaba la prestación del servicio por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad suscrita por la Juez Sexta en función de Juicio.
4. SE ACUERDA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de la suspensión sin goce de sueldo en fecha 28 de febrero de 2012 debido a la medida preventiva de privación de libertad, hasta el 4 de febrero de 2015en razón de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en caso de obtener una sentencia absolutoria…”
En fecha 05 de Octubre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaro:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2016, por el Abogado Pedro Fernando Guillen Peña, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, asistido por la Abogada Marianela Millán, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado”
En fecha 02 de Agosto de 2018, se dicto auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 11 de julio de 2018, los abogados EDITH ESCORIHUELA y ROGELIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos como apoderados judiciales de la ciudadana ELCIS DORINA ESCORIHUELA PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, mediante diligencia solicitaron la ejecución de fallo definitivamente firme.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en 27 de enero de 2016, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ELCIS DORINA ESCORIHUELA PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, debidamente asistida por el ciudadano HINMEL GÓNZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 67.389”, y en consecuencia: “1. SE ANULA el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 596/2012, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, por falso supuesto de derecho con motivo de aplicación errónea de la norma. 2. SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, la reincorporación de la ciudadana ELCIS DORIANA ESCORIHUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, al cargo de Analista de Personal I, que ostentaba con anterioridad a la aplicación de la medida preventiva de privación de libertad. 3. SE ORDENA: el pago de los sueldos dejados de percibir, a partir de la fecha 4 de febrero de 2015, en razón que se verificó la sustitución de la medida que imposibilitaba la prestación del servicio por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad suscrita por la Juez Sexta en función de Juicio. 4. SE ACUERDA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de la suspensión sin goce de sueldo en fecha 28 de febrero de 2012 debido a la medida preventiva de privación de libertad, hasta el 4 de febrero de 2015en razón de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en caso de obtener una sentencia absolutoria.” Y confirmada en fecha 05 de Octubre de 2017, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación de la ciudadana ELCIS DORIANA ESCORIHUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, al cargo de Analista de Personal I, que ostentaba con anterioridad a la aplicación de la medida preventiva de privación de libertad.; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2016, y confirmada en fecha 05 de Octubre de 2017, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago “(….omissis…) de los sueldos dejados de percibir, a partir de la fecha 4 de febrero de 2015, en razón que se verificó la sustitución de la medida que imposibilitaba la prestación del servicio por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad suscrita por la Juez Sexta en función de Juicio. (…omissis…) SE ACUERDA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de la suspensión sin goce de sueldo en fecha 28 de febrero de 2012 debido a la medida preventiva de privación de libertad, hasta el 4 de febrero de 2015en razón de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en caso de obtener una sentencia absolutoria”, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencia antes referidas y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2016, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ELCIS DORINA ESCORIHUELA PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, debidamente asistida por el ciudadano HINMEL GÓNZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 67.389”, y en consecuencia: “1. SE ANULA el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 596/2012, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, por falso supuesto de derecho con motivo de aplicación errónea de la norma. 2. SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, la reincorporación de la ciudadana ELCIS DORIANA ESCORIHUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, al cargo de Analista de Personal I, que ostentaba con anterioridad a la aplicación de la medida preventiva de privación de libertad. 3. SE ORDENA: el pago de los sueldos dejados de percibir, a partir de la fecha 4 de febrero de 2015, en razón que se verificó la sustitución de la medida que imposibilitaba la prestación del servicio por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad suscrita por la Juez Sexta en función de Juicio. 4. SE ACUERDA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de la suspensión sin goce de sueldo en fecha 28 de febrero de 2012 debido a la medida preventiva de privación de libertad, hasta el 4 de febrero de 2015en razón de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en caso de obtener una sentencia absolutoria.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de enero de 2016, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de octubre de 2017, mediante la cual declaro 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2016, por el Abogado Pedro Fernando Guillen Peña, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, asistido por la Abogada Marianela Millán, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado., con copia certificada de las referidas sentencias, así como del presente mandamiento de ejecución.
3. se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 A.M., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 02 días de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.858. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1106 y 1107
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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