REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.132
Mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, en consecuencia:
1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016.
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, mediante el cual se Acuerda la pensión por incapacidad del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463.
3. TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
En fecha 23 de julio de 2018, la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 12 de julio de 2018.
En fecha 06 de Agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018.
En fecha 06 de agosto de 2018, comparece la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, mediante diligencia solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en 27 de junio de 2018, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, y en consecuencia: 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016. 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, mediante el cual se Acuerda la pensión por incapacidad del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463. 3. TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. 4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. 5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con “RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión”. Así como que: “la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión..” lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación a “realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia”, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencia antes referidas y del presente auto.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual declaró: “(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016 , en consecuencia: 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016. 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, mediante el cual se Acuerda la pensión por incapacidad del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463. 3. TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. 4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión”.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 2018.
3. se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 A.M., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 08 días de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 16.132. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1138 y 1139
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn
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