REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de agosto de 2018.
208º y 159º
Expediente Nro. 16.413

En fecha 06 de noviembre de 2017, fue interpuesta la querella funcionarial, por los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO, JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469, V-10.394.547, V-11.071.253, V-11.359.530 y V-12.523.946, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, en su carácter de PRESIDENTE, SECRETARIOS EJECUTIVOS, y MIEMBRO PRINCIPAL DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, del SINDICATP UNICO MUNICIPAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL ESTADO CARABOBO (S.U.M.E.P), debidamente asistidos por los abogados ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y JOSE LUIS GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 20 de noviembre de 2.017, se dio por recibido y anotado en los libros respectivos ante este Juzgado, el presente procedimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente causa, y se ordenó citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto, las cuales fueron consignadas por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, Abg. NEGLIS MOLINA, en fecha 07 de marzo de 2018.

En fecha 09 de abril de 2018, la ciudadana KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.348, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, consigno escrito de contestación relacionado con la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia prelimar para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 de la mañana.

En fecha 23 de abril de 2018, los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, mediante diligencia desisten de la demanda, del procedimiento y de la acción propuesta, asimismo solicitaron el desistimiento de la causa.

En fecha 23 de abril de 2018, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y JOSE LUIS GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, parte querellante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES y ZAHOALIX MENDEZ MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.348 y 207.419, respectivamente, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, ambas partes solicitaron la suspensión de la presente acta, igualmente se ordenó la notificación de la DEFENSORIA DEL PÚEBLO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y al ciudadano MAURICIO BASTIDAS, en su condición de jefe de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo, para que tenga lugar la reanudación de la audiencia preliminar el quinto (5to.) día de despacho a las 10:45 de la mañana, los cuales serán computados una vez que conste en autos la notificaciones antes ordenadas.

En fecha 24 de abril de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó libras las notificaciones ordenadas en la audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2018.

En fecha 03 de mayo de 2018, la ciudadana KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.348, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia acepto el desistimiento que hicieran los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, en fecha 23 de abril de 2018, asimismo solicito la homologación del referido desistimiento.

En fecha 15 de mayo de 2018, la Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó expresa constancia de la notificación ordenada en fecha 24 de abril de 2018.

En fecha 16 de mayo de 2018, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, mediante la cual se declaró:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.285, mediante diligencia desisten de la demanda, del procedimiento y de la acción propuesta, asimismo solicitaron el desistimiento de la causa; y en fecha 03 de mayo de 2018, la ciudadana KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.348, en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante diligencia acepto el desistimiento que hicieran los ciudadanos JOSE DANIEL AULAR JIMENEZ, JOSUET GERALDINE SALAZAR GONZALEZ, y ALEXANDER JOSE CASTILLO AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.359.530, V-11.071.253 y V-12.523.946, respectivamente.
2. Se deja expresa constancia que la causa continuará su curso legal con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente.

En fecha 23 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se difiere el acto de reanudación de la audiencia preliminar para el mismo día a las 11:30 de la mañana.
En fecha 23 de mayo de 2018, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIZABETH ACOSTA y JOSE LUÍS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, parte querellante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES y ZAHOLAIX MENDEZ MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.348 y 207.419, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de ningún representante de la DEFENSORIA DEL PÚEBLO, FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA, y JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO, ambas partes solicitaron la suspensión de la presente audiencia y se ordenó libra oficio de notificación al JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO, para que al día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación tenga lugar el acto de reanudación de la audiencia preliminar.

En fecha 30 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual se ordenó la de notificación al JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO, para que al día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación tenga lugar el acto de reanudación de la audiencia preliminar, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 07 de junio de 2018, comparece la ciudadana MARIANELLA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante diligencia consignó recaudos solicitados en la audiencia preliminar de fecha 23 de mayo de 2018.

En fecha 15 de mayo de 2018, la Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó expresa constancia de la notificación ordenada en fecha 30 de mayo de 2018.

En fecha 28 de junio de 2018, tuvo lugar la reanudación del acto de audiencia preliminar, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIZABETH ACOSTA y JOSE LUÍS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, parte querellante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas KAREM BORUSKA MARVAL QUERALES y ZAHOLAIX MENDEZ MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.348 y 207.419, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIELA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.110, en su condición de DEFENSORA DEL PÚEBLO DEL ESTADO CARABOBO, así como la no comparecencia de ningún representante del FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA, y JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO, se dejó constancia de que ambas partes solicitaron la apertura del lapso probatorio.

En fecha 28 de junio de 2018, comparece la ciudadana MARIANELLA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante diligencia consignó recaudos solicitados en la audiencia preliminar de fecha 28 de junio de 2018.

En fecha 10 de julio de 2018, los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO ALONZO y JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.125.469 y V-10.394.547, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIZABETH ACOSTA y JOSE LUÍS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.285 y 102.499, respectivamente, parte querellante; consignaron escrito de promoción de pruebas, y en fecha 18 de julio de 2018, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior se pronuncio en cuanto a las pruebas consignadas por la parte querellante en fecha 28 de junio de 2018.

En fecha 02 de agosto de 2018, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo fijada en auto de fecha 18 de julio de 2018, en el cual se declaro desierto por la falta de comparecencia de los testigos JULIO ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.666.644, VICTOR ALFREDO ADRIAL MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.473.168, WILLIAM ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.430.

En fecha 07 de agosto de 2018, JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.394.547, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.499, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 202 concatenado al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidas en la presente causa.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fija el noveno (9no.) día de despacho siguiente, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de evacuación de testigo del ciudadano JULIO ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.666.644, a las 09:00 de la mañana, VICTOR ALFREDO ADRIAL MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.473.168, a las 09:30 de la mañana, y WILLIAM ALFREDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.430, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ







LEAG/Dpm/tmmn