REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 8.663

Mediante sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 26 de abril de 2017, la cual se declaró:

“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana CECILIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.985, asistido por la Abogado Betzaida Pacheco, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.715, contra las resoluciones de remoción y retiro de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002 y N° 19-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; y en consecuencia:
1.- PRIMERO: SE DECLARA La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002 y N° 19-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión.
2.- SEGUNDO: SE ORDENA La reincorporación de la ciudadana CECILIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 6.940.985, al cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA, adscrita a la Dirección de desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio.
4.-CUARTO: SE ORDENA calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.- QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
6.- SEXTO: SE NIEGA. La Condenatoria en costas en la forma indicada en la parte motiva del fallo.”

En fecha 22 de mayo de 2018, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2017.
En fecha 04 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2017.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2017, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana CECILIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.985, asistido por la Abogado Betzaida Pacheco, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.715, contra las resoluciones de remoción y retiro de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002 y N° 19-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; y en consecuencia: 1.- PRIMERO: SE DECLARA La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002 y N° 19-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión. 2.- SEGUNDO: SE ORDENA La reincorporación de la ciudadana CECILIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 6.940.985, al cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA, adscrita a la Dirección de desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo. 3.- TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio. 4.-CUARTO: SE ORDENA calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5.- QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 6.- SEXTO: SE NIEGA. La Condenatoria en costas en la forma indicada en la parte motiva del fallo”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.

Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.



II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2017, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana CECILIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-6.940.985, asistido por la Abogado Betzaida Pacheco, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.715, contra las resoluciones de remoción y retiro de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002 y N° 19-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; y en consecuencia: 1.- PRIMERO: SE DECLARA La nulidad absoluta de las resoluciones de remoción y retiro de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002 y N° 19-02, de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2002, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en los términos expuestos en la parte emotiva de la presente decisión. 2.- SEGUNDO: SE ORDENA La reincorporación de la ciudadana CECILIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 6.940.985, al cargo de AUXILIAR DE ENFERMERIA, adscrita a la Dirección de desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo. 3.- TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio. 4.-CUARTO: SE ORDENA calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5.- QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 6.- SEXTO: SE NIEGA. La Condenatoria en costas en la forma indicada en la parte motiva del fallo.”
2. .se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 08 días del mes de agosto del 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García

La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 8663. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 1136 y 1137
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.



















LEAG/Dpm/tmmn