REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 29 de agosto de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2018-000065 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-020397.
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla.
FISCAL: abogada Arelys Veliz Rodríguez, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo.
DEFENSA PRIVADA: Abogada Anna Maria Del Giaccio Celli (recurrente).
ACUSADO: José Domingo Molina Pernia.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Anna Maria Del Giaccio Celli, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano José Domingo Molina Pernia, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria el día 02 de abril de 2018, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-020397, mediante el cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Astrid (se omite la identidad de conformidad al articulo 65 de la LOPNNA).

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la ciudadana Susana Reyes, en su condición de Representante legal de la victima, en fecha 08 de mayo de 2018, y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, el día 25 de mayo de 2018, dando contestación al presente recurso, la Representación Fiscal, en fecha 30 de mayo de 2018, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 24 de Agosto de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, por lo que la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por la ley adjetiva; y señala:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta Alzada, previa revisión de la norma procesal señalada:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Anna Maria Del Giaccio Celli, en su condición de defensora privada del ciudadano José Domingo Molina Pernia, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de diciembre de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria el día 02 de abril de 2018; quedando debidamente notificada la parte recurrente en fecha 06 de abril de 2018, interponiendo el recurso el día 09 de abril de 2018, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (45 de la segunda pieza), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Anna Maria Del Giaccio Celli, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano José Domingo Molina Pernia, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2017 y publicado el texto integro de la sentencia condenatoria el día 02 de abril de 2018, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-020397, mediante el cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Astrid (se omite la identidad de conformidad al articulo 65 de la LOPNNA); y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijando la audiencia oral y privada, para el día 05/09/2018 A LAS 11:45 AM. Notifíquese a las partes y librese boleta de traslado al acusado de autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LAS JUEZAS DE SALA.,



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CARINA ZACCHEI MANGANILLA
PRESIDENTA DE LA SALA
PONENTE




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SORAYA DALAY PÉREZ RÍOS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS





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LA SECRETARIA,
ABG. MELISA DE SOUSA.




CZM/SDPR/NAGR/mds