REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO,
Valencia, (1º) de Agosto del 2018.
208º y 159º

ASUNTO: GP02-S-2018-000068-A
OFERIDO: LUZ LILIANA LUJÁN CALLE, C.I. V-6.465.790
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALFONSO ROMAN ACOSTA I.P.S.A. 141.841
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO C.A. (MOTOCA C.A.)
APODERADA JUDICIAL OFERENTE: NATACHA SANTELIZ JIMENEZ I.P.S.A. 275.188
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de julio del 2018, SIENDO LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.,), comparecen voluntariamente previa solicitud que antecede, por ante este tribunal sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana, GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad número V.-12.430.746, Registro de Información fiscal V124307461, soltera, con domicilio en la casa Nro. 54, Urbanización Laguna Club, San Diego, Municipio San Diego, estado Carabobo, procediendo en mi propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistida por la Profesional del Derecho, elegida libremente por este última, ciudadana MAYELIN BUSTAMANTE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.989.273, abogado de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.234, de este domicilio, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denominada CORPORACION ANUBIS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2002, inserta bajo el N° 19, Tomo 4-A-Cto, modificada mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 19 de julio de 2006, inserta, bajo el N° 30, Tomo 73-A-Cto; representación judicial que se evidencia en PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2008, inserto bajo el número 65, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica, el cual adjunto, marcado con la letra “A” en ORIGINAL y COPIA previa confrontación, se deje la copia y sea devuelto el original; ocurrimos respetuosamente ante Usted, con la venia de estilo y acatamiento, para exponer y solicitar la homologación del presente acuerdo transaccional, en base a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran y manifiesta haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada CORPORACION ANUBIS C.A., realizada a LA EX TRABAJADORA GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada quien se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza y de su libre elección, para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada, declara, acepta y reconoce que ingresó en fecha 21 de marzo de 2005, a prestar servicios para la Sociedad Mercantil, denominada CORPORACION ANUBIS C.A., antes identificada, cuya duración laboral fue de trece (13 ) años, tres (03) meses y ocho (08) días prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, siendo su cargo GERENTE DE VENTAS y su último salario mensual normal de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS MENSUAL (Bs. 3.000.000,00), y un salario integral diario de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.475.769, 63), y un salario para vacaciones de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.908.069,50) rigiendo la relación laboral, mediante contrato a tiempo indeterminado y en fecha 29 de junio de 2018, LA EX TRABAJADORA, presentó su RENUNCIA a la empresa antes identificada, alegando motivos estrictamente personales, solicitando de inmediato el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. ................
TERCERA: CORPORACION ANUBIS C.A., presentó dentro del lapso legal, liquidación con los conceptos y montos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causadas, a LA EXTRABAJADORA GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada por monto de BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 665.474.557,24). Pero LA EXTRABAJADORA, indicó que no estaba de acuerdo con la liquidación, que necesitaba más dinero para atender asuntos personales, que esa cantidad no le alcanzaba, que no le servía y que no estaba de acuerdo con los cálculos y montos expresados, solicitando el pago de tres (03) meses de salarios mensuales adicionales, cesta ticket, incluyendo el pago el artículo 92 de la LOTTT y el pago de días de descanso, siendo negado rotundamente estos pagos y conceptos por mi representada, por no proceder legalmente, ni estar adecuados o causados a los hechos, ya que la terminación laboral se produjo por RENUNCIA, presentada por LA EXTRABAJADORA GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada, por voluntad propia, espontánea, libre de limitación de naturaleza alguna y por motivos estrictamente personales y también fueron pagados todos los conceptos laborales causados en la relación de trabajo, incluyendo los días de descansos. Sin embargo, para evitar instaurar un eventual procedimiento, pero sin que se consideré admisión de algún hecho de despido o retiro justificado, para LA EX TRABAJADORA, sino única y exclusivamente con la intención de finiquitar este asunto, se ofertó un pago adicional de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.525.444,76), por pago de doscientos veinticuatro (224) días de descanso, desde enero 2012 hasta diciembre 2014; lo anterior para finiquitar este caso, para una suma total a pagar de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000.000,00) sin que lo anterior constituya admisión de despido o retiro justificado alguno, sino para evitar la instauración de un proceso, que perjudique a mi representada, en su solvencia laboral, pero LA EX TRABAJADORA, antes identificado, no concurrió a la empresa, ni personal, ni a través de persona que la represente, ni ha contactado a nadie del Departamento de Talento Humanos, para recibir el pago sus de prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales y la cantidad adicional ofertada, no se presentó ante el referido departamento, siendo imposible, inútiles e infructuosas las diligencias para contactarla para pagar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales directamente o a través de persona que la represente legalmente, dejando a mi representada en una situación de indefensión total para el cumplimiento de pago dentro del lapso legal establecido en la LOTTT y pago OPORTURNO de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales, procediéndose a la oferta real de pago en curso. QUINTA: LA EX TRABAJADORA GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada manifiesta aceptar conforme, el monto ofertado en la oferta real de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados en la relación laboral terminada con la sociedad mercantil CORPORACION ANUBIS C.A., y el pago adicional en los términos expresados por la empresa supra señalada. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del presente acuerdo, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar a este tribunal, la HOMOLOGACION del presente acuerdo y Oferta Real de Pago a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada y consecuencial archivo de este expediente, de conformidad con la normativa laboral vigente. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que la ciudadano, EX TRABAJADORA GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada leyó, debidamente asistido por su abogado de su confianza y libre elección el presente acuerdo, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, GIOVANNA ELIZABETH ARAUJO GONZALEZ, antes identificada y debidamente asistida como he estado en todo momento en el presente acto, declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno con conocimiento y aceptación total de los términos, cantidades declaradas; por tal motivo, seguidamente declaro también que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto las cantidades ofrecidas, acordadas, causadas por los conceptos señalados y pagadas por la sociedad mercantil CORPORACION ANUBIS C.A., antes identificada, de la manera siguiente: 1°) Cheque N° 13004800 por BOLIVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 665.474.557,24) de fecha 20 de julio de 2018, girado contra Banco de Venezuela, a la orden de GIOVANNA ARAUJO antes identificada, mediante el cual se hace el pago de los conceptos antes descritos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales; y 2°) Cheque N° 03004798 por BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 84.525.444,76), de fecha 20 de julio de 2018, girado contra el Banco de Venezuela, a la orden de GIOVANNA ARAUJO, antes identificada, por el pago adicional, concepto y términos acordados en la presente Oferta Real de Pago. Ambos cheques a nombre de GIOVANNA ARAUJO girado ambos cheques con la expresión insertada “No endosable”. Declaro asimismo, que CORPORACION ANUBIS C.A., antes identificada, nada queda a deberme por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente. Así mismo declaro y reconozco que las sumas antes señaladas y recibidas en este acto, con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituye un finiquito total, absoluto y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, reconocen el contenido del presente documento, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos copia del presente acuerdo y del auto que acuerde la Homologación del mismo.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron ofertados en la presente solicitud relacionados y cuantificados en la presente acta de acuerdo, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.