REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (13) de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2018-000177
PARTE ACTORA: JOSE RIOS, CI. 7.065.106.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CELIA GOMEZ y LEONORA BOLIVAR, Ipsa Nº 74.284, 55.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS SUPER-S, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS BARRIOS, Ipsa Nº 36.977.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente, ambas partes supra identificadas, solicitando verbalmente al ciudadano Juez, previa consideraciones, habilitara el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, a los fines de realizar la audiencia preliminar prolongada fijada para el día de mañana 14/8/2018, a las 11:00, a.m., en este estado el ciudadano Juez vista la solicitud acuerda lo peticionado conforme a derecho se refiere y verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de del ciudadano Juez, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y el articulo 133 de la ley adjetiva laboral. En este estado toma la palabra la parte accionada ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las diferencias por beneficios laborales adeudados, que comprenden los conceptos Diferencia de Salarios Retenidos periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Diferencia de Servicio de Comedor periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Ayuda Social (tarjeta de alimentación) periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Obsequios según contratación colectiva periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Utilidades periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Uniformes periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Calzados de Seguridad periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, Artículos de uso personal periodos 05/5/2009 al 14/2/2013, los anteriores conceptos señalados por periodos, son de conformidad con las convenciones colectivas 2008/2011, 2011/2013, vigentes según los periodos reclamados; los demás conceptos adeudados fueron discutidos y analizados previa confrontación del acervo probatorio, el cual se dedujo en audiencia que no estaban pendientes por cancelar, o se adeudaban por parte de la entidad de trabajo aquí demandada; con respecto a las Vacaciones, Bono Vacacional y Bono Post Vacacional periodos 2009, 2010, 2011, 2012, se cancelaran al momento de que el trabajador demandante solicite su disfrute y calculados según la convención colectiva vigente para el momento del disfrute del mencionado derecho, en virtud de que la relación de trabajó se encuentra activa al día de hoy. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que manifiesta estar de acuerdo en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, acepta conforme la cantidad neta de (Bs. 120.000.000,00), cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante cheque identificado con el Nº 25600380, de fecha 07 de Agosto del año 2018, cuenta corriente Nº 0191-0080-43-2180000676 de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador identificados en autos. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan al ciudadano Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de ley sustantiva y adjetiva, esto es que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajos, en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, tomando un lapso prudencial de tres (3) días hábiles a los efectos de que la parte actora manifieste cualquier eventualidad al hacer efectivo el cheque. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (12:45) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODEARADA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ENDER MANEIRO
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